La explicación que siempre dan los del Consejo de Cohesión Social, es que no proporcionan el número de cédula de las personas que reciben las transferencias condicionadas, Â porque no lo permite la ley que regula la Dirección General de Estadística, ya que esta dependencia fue la que encuestó a las personas.
No sé si la bancada de diputados de doña Nineth y los abogados de la Contraloría de Cuentas son mediocres, vendidos o que, pues la ley que siempre prevalece es la ley superior y en el caso de que las leyes sean de igual jerarquía, prevalece la última en promulgarse.
Bajo este principio simple, que lo conoce hasta una persona que ni siquiera ha pasado por enfrente de las facultades de derecho, es fácil procesar a los que ejecutan el programa de Mi Familia Progresa, por negarse a cumplir La Ley de Libre Acceso a la Información, Decreto 57-2008 que es más reciente que el de la Dirección General de Estadística, por lo tanto es la que se aplica en lo referente al acceso a la información de las personas.
Artículo 32. Excepción de consentimiento. No se requerirá el consentimiento del titular de la información, para proporcionar los datos personales en los siguientes casos:
…..2. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias y entidades del Estado, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias de los mismos;Â
Siendo pública la negativa de entregar la información, el Ministerio Público de oficio debiera de iniciar los juicios correspondientes, por lo que tal como se está manejando el asunto, debieran ser procesados el Fiscal General y el Contralor de Cuentas.
El Fiscal General por este caso y como otros 100 más. También ha de estar temblando por lo de Honduras.