Capacidad de pago


Pone en qué pensar, y qué lamentar, el incumplimiento de un mandato constitucional que taxativamente reza: «Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago». En la práctica, nada más contradictorio, habida cuenta que las mismas no lo toman en serio ni por asomo, al ser promulgadas.

Juan de Dios Rojas
jddrojas@yahoo.com

El principio constitucional referido a dicha capacidad de pago, lo refuerza de un todo cuando indica en definitiva: «que el sistema tributario debe ser justo y equitativo». Ni lo uno ni lo otro, razón por la cual el régimen impositivo trae consigo, además de la carga correspondiente, una tarjeta de presentación adjunta non grata.

Aunque se diga siempre, a modo de justificación, que nuestro paí­s en América Latina los contribuyentes pagan menos cantidad de impuestos. De consiguiente se hace cuesta arriba satisfacer las demandas sociales de la población. Y el derecho a una calidad de vida sólo flota en el aire. Mientras tanto crecen demandas y exigencias.

La realidad registra ejemplos notorios de estar hasta las cachas afectando la crisis económica por todas partes. Sin embargo, se deja sentir demasiado en lo económico. Es allí­ donde se ubica el meollo del asunto, responsable del desbarajuste imperante, pese al bombardeo publicitario gubernamental, que pinta un panorama distinto.

De por sí­ los contribuyentes son reacios al cumplimiento de esa obligación. Por obra y gracia de constantes acciones, existe desconfianza y poca voluntad de pagar tributos. Hay muestras palpables, pero impunes al final, de una cadena de desví­os millonarios, auténticos escándalos protagonizados en las altas esferas de la administración pública.

¿Quién con luz se pierde? Ante los malos manejos de fuertes sumas de dinero del pueblo, adquiere más y más dudas y sobre todo desconfianza, también las suspicacias debidas a la actitud de evadir el pago de tributos. Al paso de los tiempos y presencia de conductas en el ojo del huracán, cobra vigor el incumplimiento tributario.

No obstante el análisis relativo en primer término al incumplimiento del mandato constitucional, que enfatiza sobre el principio de capacidad de pago el momento de emitir impuestos, flota en el aire. Es oportuno traer a cuento la tendencia del gobierno central y municipal, que incurren en desacato de este principio, piedra angular.

Sabedores de la situación que agobia los bolsillos de una inmensa mayorí­a, distan de dar marcha atrás ambas entidades. Será miopí­a piensan los capitalinos, incluyendo también los pobladores del interior. Hasta alguien que no tenga sus cuatro letras percibe en sus entendederas esta contradicción manifiesta que causa desazón.

Sectores citadinos se encuentran en el filo de la navaja a consecuencia de los reavalúos ordenados por la Municipalidad de Guatemala, con miras a incrementar en extremo el IUSI. Tendencia clara a obtener mayor recaudación y fortalecer la cuantí­a de sus arcas. Pese a protestas y las innumerables inconformidades del caso.

Quienes impugnan este tributo alegan que en vez del reavalúo a las propiedades debiera hacerse en sentido inverso. Tomar muy en cuenta el deterioro generado en gran medida por las emisiones tóxicas prevenientes del humo negro y diésel, conformantes del transporte público urbano. Las vibraciones del parque vehicular y el invierno.

A algunas de las empresas privadas prestatarias de servicios públicos se les está pasando la mano al facturar. Ejemplos: telefónicas a la cabeza, la energí­a eléctrica. Sin descontar por supuesto la Empagua que en forma recurrente aumenta el renglón de cargo fijo, distante de explicación al menos. Estamos mal, en definitiva.