Cambio en Cohesión


De manera formal, y adelantándose a lo que pueda resolverse con relación a la denuncia presentada por los diputados del Partido Patriota, el Gobierno removió a la esposa del Presidente de la presidencia del Consejo de Cohesión Social y en su lugar se autodesignó el Presidente de la República. Ayer en la mañana la señora de Colom todaví­a asistió al Congreso en la calidad que la poní­a al frente del CCS, pero hoy el Diario Oficial publica el acuerdo en el que se realiza el cambio.


Y decimos que es de manera formal porque todo el mundo sabe que con o sin nombramiento, la señora Sandra Torres de Colom tiene poder real y gira instrucciones a ministros de Estado y demás funcionarios. De la misma manera, ella continuará presidiendo la entrega de los beneficios de los programas de Cohesión, pero lo único que cambia es que se pretende eliminar todo vestigio de responsabilidad legal que la obligue a rendir cuentas como lo tiene que hacer cualquiera que disponga de cómo deben manejarse los fondos públicos. Sin duda que los asesores legales de la Presidencia les indicaron que los diputados patriotas no andaban desencaminados al presentar la denuncia al Ministerio Público porque existí­a un nombramiento contenido en acuerdo gubernativo que le asignaba una función pública de enorme relevancia. Y por ello prefirieron blindarla tardí­amente, poniendo al frente al Presidente de la República, quien no puede ser citado ni interpelado por nadie en el Congreso de la República, aunque por descontado se da que la función ejecutiva y las directrices precisas para el Consejo, como ocurre con otras instancias de la administración pública, seguirán partiendo del despacho de la esposa del Presidente. Es importante señalar que todos los que desempeñan funciones públicas están sujetos al escrutinio y por más que se encuentren fórmulas para evitar la fiscalización, eso no convierte en transparente su gestión. Es lo mismo que ocurre con los fideicomisos, que si bien encuentran sustento en una figura legal, no se dice que esa figura está contenida en el Código de Comercio y dirigida especí­ficamente a personas individuales o jurí­dicas que tengan la capacidad legal absoluta para enajenar sus bienes, y ocurre que los funcionarios públicos no tienen la libre disposición de los bienes del Estado y para enajenarlos (el fideicomiso es una enajenación de bienes) debieran cumplir con una serie de requisitos que no se observan en estos casos. La señora de Colom no es, formalmente, la responsable de la conducción de los programas de Cohesión Social a partir de hoy. Sin embargo, todos sabemos que donde manda capitán, no manda marinero.