Sostenemos, por principio, que la calumnia y difamación son delitos repudiables y nuestra Constitución establece ya que quien falte al respeto a la vida privada o a la moral será responsable conforme a la ley y que quienes se consideren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. Pero con base en antecedentes muy claros, los constituyentes rescataron y mantuvieron el principio desarrollado en la Ley de Emisión del Pensamiento, que tiene categoría de Ley Constitucional, en el sentido de que no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.
La Ley de Emisión del Pensamiento va más lejos, al consignar literalmente que «no constituye delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos, aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles una imputación.» Nótese que la ley no dice simplemente imputaciones, sino habla de ataques en sentido amplio y general, lo cual es importante entender para aclarar las cosas.
Ahora bien, se trata de una absoluta libertad pero única y exclusivamente para los actos y hechos relacionados con el ejercicio de cargos públicos, lo que significa que aspectos de la vida privada que no tengan relación con el desempeño de la función pública no están amparados por esa normativa amplia que es buena para facilitar la fiscalización.
Ahora bien, hay un aspecto en el que sostenemos que la prensa se ha puesto los moños sin razón y es cuando niega a los funcionarios públicos el derecho de aclaración, rectificación o respuesta, porque la Constitución es categórica al decir que «quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones», sin que en ningún momento diga que eso se aplica únicamente a particulares ni deja fuera las opiniones que según algunos no son objeto de «rectificación» porque son opiniones personales, no obstante que la ley habla de la publicación de defensas.
En otras palabras, los funcionarios tienen que entender su limitación para demandar por calumnia y difamación si hay señalamientos relacionados con su cargo, pero no se les puede atacar por cuestiones diferentes al desempeño público. Y los medios tienen que entender que el derecho de respuesta, defensa, rectificación o aclaración es absoluto y del mismo también gozan los funcionarios. Por ello promover leyes draconianas contra la calumnia y difamación a funcionarios en la prensa estará fuera del límite constitucional.