Califican ley de control celular en cárceles como aberración jurídica


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El Instituto de Problemas Nacionales de la Usac (Ipnusac) presentó un análisis de la Ley de Control De las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos

POR EDER JUÁREZ
ejuarez@lahora.com.gt

Que aseguran fue aprobada para beneficiar a no más de tres empresas, con lo cual el Congreso, contrario a lo que dicta la Constitución Política, refuerza los oligopolios y sacrifica el bien común siendo esta normativa una “aberración jurídica”.

El artículo 1 de dicha Ley establece que “se declara de interés general y nacional el control de las telecomunicaciones móviles en los centros penitenciarios, incluyendo centros especializados de cumplimiento de sanciones privativas de libertad para adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Sin embargo, la Ley solo contiene un artículo, el número 3, destinado a regular esta materia, por tanto, es falaz lo establecido en el artículo 1, señala el Ipnusac en el análisis.

En cambio, 13 artículos de la Ley (de los 17 que la integran) están destinados a garantizar la instalación de infraestructura de comunicaciones para la prestación de servicios de transmisión de datos, bajo requisitos que solo pueden cumplir  tres empresas que operan en el sector de telecomunicaciones.

En consecuencia, los trece artículos citados de la LCTM y FITD contienen diversos preceptos que contradicen el espíritu de su mismo artículo 1, violan ciertos artículos de la Constitución Política de la República y pasan por encima de la Ley General de Telecomunicaciones, cita el análisis.

Según el Ipnusac además de hacer caso omiso de las regulaciones que derivan del Código Municipal y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), viola lo regulado por el Código de Comercio por lo que se considera a la Ley una “aberración jurídica”.

LEY VIOLA LA AUTONOMÍA DE INSTITUCIONES

Según Lizandro Acuña, investigador del Área de Justicia y Seguridad Ciudadana del Ipnusac, la citada Ley viola la autonomía de diferentes instituciones y monopoliza el sistema de la infraestructura del servicio que se presta de las telecomunicaciones, limitando a que otras instituciones puedan prestar el servicio, además de afectar la recaudación de las municipalidades de ingresos que quedarían a favor de las empresas de telefonía.

Acuña asegura que esta norma viene a beneficiar a un sector determinado que tendría el control de la distribución y con ello monopolizar el sistema.

Según el entrevistado, esto podría ser motivo de una inconstitucionalidad porque va en contra de la autonomía de ciertas instituciones, y monopoliza el sistema algo que la Constitución Política de la Republica prohíbe y favorece a una de las partes involucradas como las telefonías públicas.

En ese sentido las municipalidades y las entidades que se vean afectadas pueden hacer uso de este recurso y accionar en contra a través de un amparo porque realmente vendría a perjudicar los derechos de los usuarios, dijo el investigador.