Caducidad y agotamiento institucional


En un acucioso e importantí­simo estudio publicado en México en 1965 o en 1966 (no tengo a la mano el dato exacto), el destacado jurista guatemalteco, doctor Adolfo Mijangos López, estudió tres Constituciones de la República que se promulgaron a partir de la emitida en marzo de 1945 por la Asamblea Nacional Constituyente que fue electa inmediatamente después del triunfo de la gesta cí­vico militar del 20 de Octubre de 1944. De acuerdo al estudio del régimen constitucional que el doctor Mijangos López elaboró para el perí­odo de 1945 a 1965 llegó a la conclusión de que las tres Constituciones emitidas tuvieron una vigencia promedio de diez años.

Ricardo Rosales Román

En efecto, la Constitución de la República de 1945 fue derogada a raí­z de la invasión mercenaria de 1954. A partir del 27 de junio, el paí­s estuvo normado por decretos leyes emitidos por las sucesivas juntas militares de facto y el gobierno impuesto encabezado por el coronel Carlos Castillo Armas. Dos años después, y luego que la Asamblea Nacional Constituyente se instaló como resultado de unas votaciones a base de lista única y un número de constituyentes nombrados por el gobernante, se promulgó la Constitución de 1956.

Esta Constitución estuvo vigente hasta el 30 de marzo de 1963, fecha en que fue derogada a raí­z del golpe militar que depuso al gobierno del general Miguel Ydí­goras Fuentes. Bajo el gobierno de facto del coronel Peralta Azurdia se instaló la Asamblea Nacional Constituyente resultado igualmente de unas votaciones amañadas y fraudulentas, y que tuvo a su cargo la promulgación de la Constitución de 1965.

El doctor Adolfo Mijangos López no alcanzó a ver la suerte que habrí­a de correr la Constitución de 1965. Fue asesinado por las huestes criminales del gobierno de Carlos Manuel Arana Osorio. Lo que sí­ llegó a formular y anticipar es que con dicha Constitución podrí­a ocurrir lo sucedido con las dos Constituciones anteriores, y que su abolición podrí­a darse ya fuera por un golpe de Estado militar más o por su agotamiento y caducidad.

Lo que ocurrió fue lo primero. En 1982 los cabecillas de otro golpe de Estado militar procedieron a derogarla, y no es sino hasta 1985 que se promulga la Constitución Polí­tica de la República hasta ahora en vigor. La anterior estuvo vigente durante 18 años. En los últimos 53 años, la actual es la de mayor duración: ha estado vigente por 23 años.

En las actuales condiciones, la situación tiende a ser cada vez más semejante a la que se dio en mayo-junio de 1993, tanto en sus manifestaciones externas como en el fondo. El escándalo del desví­o de 82.8 millones de quetzales en el Congreso de la República, el rumbo que podrí­a tomar a partir del involucramiento en el referido escándalo del principal contendiente del actual gobernante en las votaciones más recientes y su reunión del lunes con la cúpula del empresariado organizado, le introducen nuevos elementos a la situación en que se está, confirman el estado de ingobernabilidad, la crisis generalizada de las instituciones públicas, e incidir y determinar su probable desenlace.

Ya no se trata sólo de depurar el Congreso de la República y demás instituciones del Estado. Dada la extrema gravedad de los males que afectan al paí­s, hay que salir de ellos de una sola vez. Los paliativos sólo servirí­an para dar la apariencia de que las cosas están cambiando. A la larga seguirí­an igual o, lo que es más grave aún, el remedio podrí­a resultar peor que la fase terminal en que se encuentra la institucionalidad y gobernabilidad del paí­s.

El ordenamiento constitucional vigente, al parecer, ya caducó. La realidad, situación y condiciones en que está el paí­s y los hechos más recientes, además de sus antecedentes, han sobrepasado lo que no se alcanzó a prever e institucionalizar hace 23 años.

En consecuencia, y en vista de la graví­sima crisis por la que atraviesan los poderes e instituciones del Estado y el práctico agotamiento del ordenamiento constitucional vigente, lo que procederí­a es que los de izquierda, orgánicos y no orgánicos, a pesar de su dispersión y atomización en que están y su condición de marginales en que se encuentran, tomaran la iniciativa de abrir un debate acerca de la necesidad y procedencia de promulgar una nueva normativa constitucional del Estado y viabilizar así­ la refundación del paí­s, de la República y de la Nación guatemalteca.

Se trata, entonces, de institucionalizar una normativa constitucional en la que se concreten los principios y postulados fundamentales que permitan que el Derecho se convierta en el instrumento legí­timo e institucional de las transformaciones de fondo y los cambios de raí­z que el paí­s necesita.

Viene a ser, además, el camino a seguir a fin de salirle al paso a otro serranazo y su desenlace que, por cierto, no sirvió para nada, así­ como impedir que se retorne a prácticas del pasado que tampoco han servido para nada.

Cuando se trata de llevar a la práctica algo que se ve como procedente y necesario, puede decirse que si ayer ya era impostergable, mañana puede que sea demasiado tarde.