Los guatemaltecos nos encontramos a las puertas de un nuevo proceso electoral nacional. Por la trascendencia del evento y considerando que el Tribunal Supremo Electoral es el ente rector del proceso, entrevistamos a su presidente, í“scar Bolaños Parada, quien aborda entre otros temas la fiscalización al financiamiento de los partidos políticos, la utilización de los recursos del Estado a favor de determinada organización, el fenómeno del abstencionismo electoral y las garantías constitucionales dentro de un proceso electoral.
El nuevo reglamento que regula el financiamiento público y privado a los partidos políticos es criticado por su corto alcance, pero principalmente porque no establece sanciones a quienes lo infrinjan, según algunos analistas.
¡Aquí viene lo absurdo de quien hace esas apreciaciones! Yo lo he dicho, la ignorancia no se estudia, se trae. Los reglamentos no pueden sancionar, los reglamentos desarrollan una norma. No pueden ir más allá de lo que la ley permite. Si la ley estableciera los delitos y las sanciones tendríamos que aplicarla. Pero, ¿por qué cree usted que los políticos no lo establecieron?
Quiere decir que los políticos jamás hubieran aprobado una norma que los perjudicara. Pero si los políticos no se atrevieron a redactar una norma, en la que se estableciera claramente cuáles son los delitos y cuáles son las sanciones, ¿por qué el Tribunal Supremo Electoral no lo hizo? Ustedes de conformidad con el artículo 174 de la Constitución Política tienen iniciativa de ley. ¿Por qué no presentan un proyecto de ley en ese sentido?
¿Cree usted que pasaría la iniciativa de ley?
Por lo menos dejaría constancia histórica
Silencio
En otro tema, señor presidente, ¿Qué otras acciones tomará el Tribunal Supremo Electoral, si persiste la actitud del partido oficial, empezando por el presidente de la República, í“scar Berger, de favorecer a partido político?, lo cual está prohíbido por los artículos 154 y 182 de la Constitución Política.
Aquí lo que más cabe es la condena moral. Nosotros repudiamos cualquier violación a la ley, desde el más alto hasta el más bajo funcionario de gobierno. Desafortunadamente no tenemos los medios coercitivos dentro de nuestro ordenamiento jurídico para que podamos sancionar o condenar, eso le corresponde a los tribunales jurisdiccionales. Nosotros con los mecanismos que la ley nos faculta advertimos y amonestamos. Eso nos permite la ley que no hicimos nosotros?
El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna; sin embargo, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación está restringiendo ese derecho constitucional y humano e incluso lo está anunciando en los medios de comunicación. La Ley Electoral en el artículo 194, establece que el proceso electoral deberá realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales. ¿Cuál es su opinión?
No puedo opinar. Si fuera algo que nos afectara a nosotros pegaríamos el grito en el cielo. Las garantías constitucionales están previstas en la Constitución Política. Eso hay que demostrarlo si es cierto o no, si se dieron o se van a dar. Si nosotros tuviéramos alguna intervención telefónica tendríamos que accionar.
El Ministerio de Gobernación, en la radio, televisión y prensa escrita está anunciando la intervención de las comunicaciones, como consecuencia del terrorismo financiero, como definió su titular, Carlos Vielmann a los rumores sobre quiebras y cierre de operaciones de los bancos del sistema. Ustedes como máxima autoridad electoral no le solicitarían abstenerse en la víspera del proceso electoral.
Nosotros no tenemos nada que recomendar. Los afectados, si a mí me agraden yo tengo que defenderme. Nosotros no podemos meternos con otro organismo del Estado. Somos independientes, sin sujeción a ningún organismo.
Según algunos constitucionalistas, la Corte de Constitucionalidad, declaró inconstitucional en dos sentencias el derecho de antejuicio para todos aquellos cuya prerrogativa no esté plenamente establecida en el texto constitucional. El artículo 217 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, reconoce esta prerrogativa a los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, diputados y alcaldes
La Ley Electoral es de rango constitucional, simplemente. Entonces, para que eso no fuera efectivo tendrían que promover alguna acción. Si una ley ordinaria viola la Constitución Política hay que promover una inconstitucionalidad. Antes, nadie puede calificar, si no existe un debido proceso.
En el tema de las encuestas y la posibilidad de que las mismas sean manipuladas, como recién fue denunciado por uno de los presidenciables para «inflar» candidatos y para reorientar el financiamiento, hay quienes creen que deben ser los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, quienes califiquen previamente la formulación de las preguntas.
Yo no puedo emitir opinión, las tratan los medios de comunicación y están permitidas dentro del proceso electoral. Lo único que determina la ley es que 36 horas antes de las votaciones no son permitidas. Si son buenas o no, o si induce al voto, son cuestiones muy subjetivas que el tribunal no puede calificar.
¿Existe garantía de un proceso electoral transparente ante la amenaza del crimen organizado de penetrar las estructuras de las organizaciones políticas?
Nosotros lo que garantizamos es el proceso. Ahora, que haya otros hechos ilícitos eso sale de la esfera totalmente del tribunal. La obligación del tribunal es hacer elecciones bien hechas, como siempre ha sido. Que se desborden las pasiones o que intervengan sectores con deseos de desestabilizar, sale de nuestro ámbito. Precisamente por eso, ya tuvimos la primera reunión con el ministro. Tenemos enlace permanente con la PNC. Garantizar que alguien no vaya a meter las manos o que no vayan a matar a alguien no lo podemos ofrecer. Lo que sí garantizamos es la pureza del evento electoral.
¿Y la educación cívica para la población?
El tribunal no puede tener la carga de la educación cívica. Antes en las escuelas existía la hora cívica, lo que sí tenemos que hacer es promover la educación para el voto, llamar a la gente para que vote. La educación cívica es obligación de todo ciudadano, escuelas, colegios, familia, elecciones infantiles. La mayor carga la debe tener el Estado, a través de la rama de educación, porque nosotros no tenemos escuelas de educación cívica. Lo que hacemos es trabajar, ¡empadrónate!, ¡vota!, ¡después no reclames si no has votado!, etcétera.
Es entonces el ministerio de educación el responsable de educar cívicamente?
Las organizaciones políticas están obligadas también a educar políticamente. ¿Quiénes van a recibir el voto?, pregunto. Aquí tiene que ser un conjunto de personas y organismos que trabajemos sobre eso. Nosotros lo hacemos. Tenemos 336 delegaciones en todo el país y manejamos ese aspecto. Pero dedicarse exclusivamente a eso no. Eso es tarea de todos.
¿El abstencionismo es reflejo de falta de educación?
El abstencionismo no se deriva de eso. Nuestro padrón tiene el 98.5% de certeza y es auditado por una firma internacional, es uno de los mejores de Latinoamérica y se depura todos los días. Si un millón de guatemaltecos mayores de edad viven en Estados Unidos y muchos otros están bajo tierra, porque para morirse legalmente deben estar asentados en el libro de defunciones, eso no es abstencionismo. Abstencionismo es cuando usted vive en el país y no se acerca a las mesas electorales a votar.
¿Qué posibilidades existen de que los guatemaltecos en el exterior voten algún día?
Es remoto, porque no tiene ningún beneficio. La República Dominicana tiene, creo yo 20 millones de gente en el extranjero, y de esos solo votaron 50 mil. El costo es altísimo para montar un evento en cada país.
Su opinión sobre el artículo 186
Cuando la ley es clara no admite discusión y mucho menos opinión.
Sobre la regulación y fiscalización de la deuda pública, que ahora se incrementará a dos dólares por voto
Claro que sí, se fiscaliza. Ahora tenemos doble fiscalización, también la proveniente de aportes privado. En el caso de la deuda pública se mantiene en constante auditoría, en qué se gastan el dinero. Está establecido para qué es.
En el reglamento se especifican los controles para los aportes privados arriba de los US$100 mil dólares por medio de una declaración jurada para determinar el origen de los fondos. ¿Pero garantiza eso que no ingresará dinero mal habido?
Si usted recibe un millón de quetzales y se lo guarda ¿quién lo va a fiscalizar?
Si usted recibe un millón de quetzales y se lo guarda ¿quién lo va a fiscalizar?
Que se desborden las pasiones o que intervengan sectores con deseos de desestabilizar, sale de nuestro ámbito».
Yo lo he dicho, la ignorancia no se estudia, se trae».
Aquí lo que más cabe es la condena moral», en alusión al uso de los recursos del Estado para favorecer al partido oficial.