LUCES Y SOMBRAS EN EL DIFERENDO TERRITORIAL
ACUERDO ESPECIAL INCONSTITUCIONAL
LA CONSULTA POPULAR, SUS ASPECTOS NEGATIVOS
JULIO ROBERTO BERMEJO GONZÁLEZ*
Sobre el decreto 31-2010 del Congreso de la República emitido el 9 de septiembre de 2010, parece ser que los señores diputados ignoran cuáles son las disposiciones legales aplicables en relación al reclamo territorial de Guatemala. ¿Por qué se señala lo anterior? En primer lugar, porque se aprueba la ilegal actuación política del Organismo Ejecutivo al comprometer a Guatemala a someter el histórico diferendo territorial con Belice a un fallo definitivo e inapelable de la Corte Internacional de Justicia, sabiendo que tal fallo no puede tener el carácter de Acuerdo Definitivo a que hace referencia el artículo 19 transitorio de la Constitución Política. Todo acuerdo definitivo supone la confluencia soberana de dos o más voluntades sobre una controversia y el fallo que pueda emitir la Corte Internacional de Justicia no tiene ese carácter, sino representa el sometimiento de dos o más partes a la decisión de un tercero, que puede ser una instancia internacional, como lo es la Corte Internacional de Justicia. En segundo lugar, porque el artículo 5 del citado Decreto propone que la consulta que se debe hacer al pueblo de Guatemala, es sobre si está de acuerdo a que la solución definitiva sobre el diferendo territorial, insular y marítimo sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y que sea ésta la que defina las fronteras de los respectivos territorios. El Congreso de la Republica no puede emitir leyes contrarias a la Constitución Política y como consecuencia este decreto es inconstitucional y corresponde que lo derogue el mismo Congreso y emita otro que esté conforme con la normativa contenida en la Constitución Política de la Republica.
Finalmente, es oportuno destacar nuevamente que Belice está dando muestra de no querer que el pueblo de Belice apruebe en una consulta popular llevar el caso a conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, al aprobar una ley que exige una participación ciudadana de por lo menos el 60% para que las consultas populares tengan validez, sabiendo que en casos anteriores no se ha llegado al 30 o 35% de asistencia ciudadana. ¿Quién con una luz se pierde?
Con estos antecedentes, es inexplicable que Guatemala gaste 250 o más millones de quetzales para sacar adelante la consulta popular, sabiendo o debiendo presumir que Belice no aprobará en su consulta popular llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia. Además gastar US$100,000.00 equivalentes a Q800,000.00 en honorarios de abogados y gastos obligados del juicio. Pero en el caso de Guatemala, lo más importante es que siendo inconstitucional el Decreto 31-2010 del Congreso de la República, este debe ser derogado y con ello se termina el mandato de ir a una consulta popular. Esta sería una posición digna que le correspondería asumir al Congreso de la Republica. En todo caso si el Presidente de la Republica insistiera en que la consulta popular se realice, el pueblo debe votar No, porque el fallo de la Corte Internacional de Justicia, tal como está el caso actualmente, podría ser adverso en cuanto a la reclamación territorial y ello se proyectaría al ámbito de la reclamación insular y marítima.
El procedimiento de someterse a un fallo de la Corte Internacional de Justicia ha sido apoyado y presionado por la OEA, sin importarle cómo quedarían los derechos históricos de Guatemala sobre su reclamación territorial y sería saludable que mejor orientara sus acciones y su capacidad de presión hacia que haya un arreglo directo y justo entre Guatemala y Belice, a través de una negociación en la que las partes se reconozcan sus derechos legítimos, todo dentro de una negociación equilibrada. Lo anterior si estaría dentro del marco legal señalado en la Constitución Política de la Republica.
En entrevista otorgada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores (El Periódico, martes 19 de febrero 2013) simplemente le preocupa y lo destaca como una ganancia, que Guatemala alcanzará estabilidad en sus relaciones internacionales y que al fallar la Corte Internacional de Justicia los guatemaltecos deberíamos estar satisfechos porque se habría solventado un diferendo y que en todo ello el territorio es solo un medio. Es una visión del problema muy corta, muy estrecha y pone de manifiesto que a los ojos del Gobierno de Guatemala no hay confianza en que el fallo pueda ser favorable a Guatemala.
Un columnista (El Periódico lunes 25 de febrero de 2013) señala: “Guatemala no debe desviarse del objetivo de zanjar jurídicamente el diferendo con Belice” y señala además que un fallo de la Corte Internacional de Justicia afirmaría la base de una relación de beneficio mutuo entre Guatemala y Belice. Si el objetivo fuera solo zanjar jurídicamente el diferendo, se expone a Guatemala a que por un fallo de la Corte Internacional de Justicia pueda perder su reclamación sobre el territorio que ocupa Belice y con ello pierda consecuentemente su reclamación insular y marítima. Sería mejor que Guatemala continuara con una negociación seria sobre los diferentes aspectos contemplados en el diferendo, tal como se desprende del texto del artículo 19 transitorio de la Constitución Política de Guatemala; además, sería ocioso y antipatriótico que Guatemala gaste 250 millones o más por sacar adelante una consulta popular y además una cantidad extraordinaria de dólares para pago de honorarios y gastos diversos que la conducción del juicio requiere y todo sabiendo, o debiendo saber, que Belice no tiene voluntad de ir a un fallo de la Corte Internacional de Justicia, porque la consulta popular que realice no la autorizará. Los países amigos de Guatemala deben comprender que se percibe que hay organismos internacionales que tienen interés en que se resuelva pronto el caso sin importarle como queden los derechos territoriales de Guatemala. Ya se han sugerido las acciones políticas que Guatemala podría tomar para reorientar la situación en que la han colocado.
Finalmente, no comparto la afirmación de otro columnista que señaló “Guatemala tiene mucho que ganar y poco que perder…”. Tampoco comparto la afirmación de otro columnista que al referirse al costo de la consulta popular señaló: “de manera que un ahorro mal entendido resultaría injustificado”.
El pueblo de Guatemala merece tener una información cierta sobre las ampliaciones favorables y desfavorables que concurren en el caso del diferendo territorial entre Guatemala y Belice.
*Doctor en Derecho
*Exintegrante del Consejo de Belice