LUCES Y SOMBRAS EN EL DIFERENDO TERRITORIAL
ACUERDO ESPECIAL INCONSTITUCIONAL
LA CONSULTA POPULAR, SUS ASPECTOS NEGATIVOS
Julio Roberto Bermejo González*
*Doctor en Derecho
*Exintegrante del Consejo de Belice
RECONOCIMIENTO DE BELICE COMO ESTADO INDEPENDIENTE:
Es importante también comentar la declaración unilateral que a nombre del Gobierno de Guatemala hizo el licenciado Haroldo Rodas Melgar en su carácter de Viceministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, ante el Consejo Permanente de la OEA, el 23 de septiembre de 1991. Al privilegiar la negociación directa como medio para darle una solución definitiva al diferendo territorial incurre en la falacia siguiente: “además, la única forma de desatar el nudo gordiano que impedía avanzar en la solución del diferendo era reconociendo que el territorio en disputa es habitado por una nación que ejerciendo como país independiente en 1981, habiendo sido reconocido desde entonces por la Comunidad Internacional.” En esta Declaración además de privilegiar como única vía idónea la negociación directa se ignora los especiales efectos jurídicos que produce el reconocimiento de Estados a la luz de la Convención de Montevideo. Constituyó esta Declaración un nuevo acto hecho con ligereza política por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
También es interesante destacar la formulación de una nueva política de Guatemala en relación a Belice contenida en documento fechado 24 de septiembre de 1991, en el que, además de repetir las falacias ya comentadas se señala lo siguiente: “De hecho ya Guatemala había reconocido la existencia de un Belice que no era parte de Guatemala cuando estableció relaciones consulares…”. En este documento oficial se llega al atrevimiento de sugerir la existencia de dos Belices, uno totalmente ajeno a Guatemala, y otro que podría estar vinculado a Guatemala. Se incurre en una inconsistencia de conceptos grosera, que en última instancia, llegado al momento de discutir el punto, solo puede jugar en contra de Guatemala.
El 27 de septiembre de 1991, en Nueva York, durante el desarrollo de la 46 Asamblea Ordinaria de la ONU, el Presidente de la República ingeniero Jorge Serrano Elías pronuncia discurso oficial y señala: “El reconocimiento del Estado de Belice y el establecimiento de relaciones diplomáticas nos permite entrar en forma civilizada a dirimir el diferendo”. La declaración es temeraria; solo el desconocimiento de los efectos internacionales de los actos realizados; o la mala fe, puede explicar este tipo de declaraciones.
A principios de 1992 el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala publicó una Licitación Pública Internacional para exploración y explotación petrolera incluyendo el área correspondiente a la Bahía de Amatique y ante protesta de Belice el licenciado Gonzalo Menéndez Park dirige una nota al Ministro de Relaciones Exteriores de Belice, fechada 13 de febrero de 1992, indicando, después de señalar que la inclusión de tal área no había sido consultada con la Cancillería, lo siguiente: “Puede Vuestra Excelencia estar seguro de que este error ha sido involuntario y a fin de asegurar a Vuestro Gobierno de que no es la intención del Gobierno de Guatemala crear fricciones con Belice, esta área no será adjudicada a compañía alguna que se haya presentado a la licitación”. En relación a este mismo asunto, en nota de fecha 23 de abril de 1992, circulada como documento oficial, la Encargada de Negocios a.i. de la Misión Permanente de Belice a las Naciones Unidas, manifiesta al Secretario General lo siguiente: “El Ministro de Relaciones Exteriores Gonzalo Menéndez Park me escribió una carta el día siguiente, 13 de febrero de 1992, indicándome que el Ministerio de Relaciones Exteriores no había sido consultado en relación a la descripción del área; que esto fue un error involuntario y que ésta área no sería adjudicada a ningún oferente. Asimismo, él me aseguró que la próxima publicación a efectuarse en junio próximo solo contendrá áreas debidamente delimitadas para evitar equívocas interpretaciones”.
Esta respuesta confirma al Gobierno de Belice que el Gobierno de Guatemala comprende y acepta los efectos de la ley de áreas marítimas, es decir, que por medio de ésta Belice no abandona su derecho de reclamo del área afectada como mar territorial, sino que simplemente la reserva para negociación y que mientras tanto se define su situación, su estatus es que ésta área es parte de la zona económica exclusiva de Belice.”
Este documento oficial no fue protestado por Guatemala en esa oportunidad, no obstante que los términos en que está redactado comprometen los legítimos intereses de Guatemala en el área de su mar territorial. No protestar esto puede suponer que a la luz de Derecho Internacional pueda interpretarse como una declinación o renuncia de derechos o esto es contrario a los legítimos intereses de Guatemala en el área marítima.
El 31 de julio de 1992 los Ministerios de Relaciones Exteriores de Guatemala y Belice, por Guatemala el licenciado Gonzalo Menéndez Park, formulan Declaración Conjunta en la que se señala: “Tomando en cuenta que Guatemala y Belice como dos Estados Soberanos e independientes, no han firmado aún un tratado entre sí que establezca finalmente sus fronteras territoriales y marítimas y que dicho Tratado es uno de los resultados que se espera de las negociaciones; preocupados porque la falta de un arreglo definitivo y del tratado arriba mencionado pueda ser obstáculo para alcanzar cualquier Acuerdo Bilateral, su celebración o su ejecución, ya que esto podría interpretarse de manera que comprometa las respectivas posiciones de las partes.”
Además en la citada Declaración Conjunta, se acuerda: “aceptar que cualquier mención a sus respectivos territorios en cualquier acuerdo, su celebración o ejecución, será hecha en base a los Monumentos de referencia existentes”.
Esta Declaración Conjunta que a la luz del Derecho Internacional origina derechos y obligaciones, parte de la negociación como única vía para llegar a un acuerdo definitivo sobre el diferendo, orilla a Guatemala a aceptar a priori la referencia de los monumentos de “Gracias a Dios” y “Garbutt” para determinar los límites de los respectivos territorios. Esta constituyó una declinación de posiciones por Guatemala totalmente inaceptable, porque su aceptación a partir del 31 de julio de 1992 va a significar sea planteado en una futura negociación. Este documento evidencia una ingenuidad política intolerable, que puede significar en el futuro que los derechos de Guatemala se afecten.
Con fecha 28 de junio de 1993 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, siendo Ministro el licenciado Arturo Fajardo, divulga a nombre del Gobierno, un documento que es calificado como “Base de la política del Gobierno respecto a las relaciones con el Estado de Belice, afirmándose en dicho documento lo siguiente:
a) Que el Gobierno considera contraproducente y perjudicial para los intereses nacionales no respetar los actos realizados y decisiones adoptadas, porque al no ser inconstitucionales, ni vulnerar los derechos de Guatemala, ni constituir un arreglo definitivo, ni afectar el dominio de la Nación únicamente tendrían efectos negativos en nuestras relaciones con la Comunidad Internacional al contravenir compromisos adquiridos;
b) Que al establecer relaciones diplomáticas con el Estado de Belice se han desarrollado relaciones económicas, sociales y culturales que favorecen a ambos Estados e inciden positivamente en la negociación de una solución al diferendo existente;
c) Que partiendo de la situación existente y con patriotismo y conforme a la Constitución iniciar las negociaciones para buscar la solución al diferendo territorial”.
Este documento no sólo está cargado de una ingenuidad tremenda, sino definitivamente pone de manifiesto que no había voluntad política de revertir, en resguardo de la dignidad y legalidad nacionales, los actos que en contravención de la Constitución Política realizó el Gobierno del ex-presidente Serrano Elías, los que fueron cubiertos por un manto de impunidad por la Corte de Constitucionalidad y el Congreso de la República.
Meses después del documento comentado, ahora el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la dirección de la licenciada Maritza Ruiz de Vielman, dirige nota de fecha 4 de marzo de 1994 al Secretario General de la ONU, refiriéndose tardíamente a la declaración contenida en carta que con fecha 22 de abril de 1992 dirigiera la Encargada de Negocios a.i. de Belice al Secretario General, la cual se analizó en párrafos anteriores. En la citada nota de 4 de marzo de 1994 se afirma, que el Gobierno de Guatemala no consideró necesario hacer reservas a dicha declaración en virtud de que con la Declaración Conjunta de fecha 31 de julio de 1992 quedaba claro que no podía interpretarse la citada declaración de 22 de abril de 1992 en perjuicio de los derechos soberanos de Guatemala y que la exclusión de un área de la licitación internacional de exploración y explotación de hidrocarburos bajo ningún concepto debe interpretarse como renuncia de los derechos soberanos de Guatemala sobre la plataforma continental en el Mar Caribe; además, reitera conceptos contenidos en las Declaraciones Conjuntas formuladas principalmente la de fecha 31 de julio de 1992; se señala que “la reclamación territorial que Guatemala mantiene comprende un área terrestre actualmente ocupada por Belice y espacios marítimos en el Mar Caribe”; se formulan, calificándolas de reservas y declaraciones, afirmaciones sobre los derechos de Guatemala en los espacios marítimos, ya contemplados en el Decreto 20-76 del Congreso, aún cuando no se menciona. Se solicitó que ésta nota se circulara como documento oficial.
También en la misma fecha, la Ministra de Relaciones Exteriores prepara un documento denominado “Comunicado a los Señores Embajadores de Guatemala en relación con el tema de Belice y la forma en que éste debe ser abordado”, en el que destacan las siguientes afirmaciones:
a) “Si bien Guatemala reconoce al Estado de Belice como independiente, Guatemala no reconoce fronteras”;
b) Interpretando la Declaración Conjunta de 31 de julio de 1992, en dicho documento “no existen límites establecidos los que deberán definirse en un tratado”;
c) Que no se ha definido el procedimiento más adecuado para proponer a Belice a fin de solucionar el diferendo;
d) Que los Monumentos existentes no los considera Guatemala como Monumentos de referencia fronteriza, dado que no reconoce límites con Belice, los que de ninguna manera pueden tomarse como la base para definir fronteras.
Este documento a la luz del Derecho Internacional tiene valor como declaración unilateral y difícilmente puede anular los compromisos contenidos en Declaraciones Conjuntas anteriores formuladas entre las partes. Tomando esto en consideración, solo señalamos lo siguiente: se afirma que no hay fronteras, lo que podría interpretarse como aceptación de que el diferendo es de delimitación de fronteras y no territorial.
Respecto a los Monumentos existentes, se pretende contradecir lo consignado en la Declaración Conjunta de 31 de julio de 1992 y esto con mucha dificultad puede defenderse.
CONTINUARÁ…