LUCES Y SOMBRAS EN EL DIFERENDO TERRITORIAL
ACUERDO ESPECIAL INCONSTITUCIONAL
LA CONSULTA POPULAR, SUS ASPECTOS NEGATIVOS
Julio Roberto Bermejo González
BELICE A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EMITIDA EL 31 DE MAYO DE 1985:
Dentro del contexto comentado se llega a la promulgación de la vigente constitución de 1985, en la que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de las Disposiciones Transitorias y Finales, se establece:
“ARTÍCULO 19.- BELICE. El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el Artículo 173 de la Constitución.
El Gobierno de Guatemala promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice.
Para los efectos de nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos”.
De conformidad con la norma citada, es al Organismo Ejecutivo, cuya cabeza es el Presidente de la República y a quien le corresponde dirigir y conducir la política exterior y las relaciones internacionales, con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores a quien le corresponde ejecutar las acciones correspondientes, a quien le corresponde llevar a cabo o tomar determinaciones sobre los derechos de Guatemala en relación a Belice.
Cuando se habla de “derechos de Guatemala”, tenemos que tener la claridad jurídica y política de que se está hablando de “derechos territoriales” porque este es el claro antecedente histórico que existe, correspondiendo tratarlos de conformidad con los más legítimos intereses del país. Una razonable interpretación de la expresión “de conformidad con los intereses nacionales” nos conduce necesariamente a la conclusión de que las acciones resolutivas que se realicen deben de resguardar el interés o lo que sea beneficioso para el país. La expresión “de conformidad con los intereses nacionales” abre la puerta a las más diversas posibilidades de negociación y en ésta radica el más importante giro de la regulación que la Constitución de 1985 le dio al tema de Belice. Sin embargo, no obstante el hecho de que la norma citada abre un amplio espectro de posibilidad de negociación, la misma no faculta para resolver, sin tener contraprestación importante, sobre los derechos territoriales de Guatemala, ya que la norma claramente ata al Ejecutivo a realizar las diligencias que se orienten a la resolución y no a la resolución misma. Este punto es un extremo importante al analizar los actos realizados al respecto por el Gobierno del expresidente Jorge Serrano Elías.
CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO SOBRE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS:
Esta Convención fue suscrita por Guatemala el 26 de diciembre de 1933, durante la celebración de la VII Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Guatemala es parte de la Convención y su normativa es un derecho vigente en el país.
Esta Convención contempla, para que un Estado sea considerado Persona de Derecho Internacional, lo siguiente:
a) población permanente;
b) Gobierno;
c) Capacidad de entrar en relación con los demás Estados;
d) Que tenga territorio determinado.
Sin discusión, para la Comunidad Internacional Belice es un Estado, con el que pueden establecerse relaciones, tiene población, gobierno y territorio. Es oportuno volver a señalar, al respecto de este último elemento, que en la propia Constitución de Belice se señalan los puntos de referencia o Monumentos fijados de conformidad con la Convención de 30 de abril de 1959 como límites fronterizos con Guatemala.
Según la misma convención de Montevideo el Reconocimiento que un Estado haga de otro es incondicional e irrevocable.
Ningún Gobierno y en el caso concreto el Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, podía ignorar lo siguiente:
a) La existencia de la Convención de Montevideo, que Guatemala es parte de ella y que sus normas vinculan al Estado de Guatemala.
b) Que la Convención de Montevideo establece que el reconocimiento de un Estado es incondicional e irrevocable.
c) Que Belice, Estado miembro de la ONU, tiene vigente una Constitución Política que norma la identificación de su territorio, especialmente su frontera terrestre con Guatemala.
La citada Convención de Montevideo, contiene una clara estipulación a favor de Terceros y en consecuencia, el Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, tenía que ser extremadamente prudente al realizar un Reconocimiento de Estado, principalmente si se trataba de Belice, el cual tiene un tratamiento Constitucional muy especial.
CONTINUARÁ.
Julio Roberto Bermejo González
*Doctor en Derecho
*Exintegrante del Consejo de Belice