Belice: constitución política y territorio


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La Constitución Política de Guatemala no define los límites del territorio guatemalteco, y por consiguiente, constitucionalmente el territorio del Estado de Guatemala puede tener cualquier extensión. La Constitución Política de Belice define los límites del territorio beliceño, y por consiguiente, constitucionalmente el territorio del Estado de Belice no puede tener cualquier extensión.

Luis Enrique Pérez


La Constitución Política de Belice declara que el territorio de ese Estado “comprende la tierra continental de Belice y todas sus islas y cayos dentro del área limitada por las fronteras con Guatemala y México, y el límite exterior del mar territorial de Belice…” La frontera con Guatemala es el límite prescrito “por el Tratado entre el Reino Unido y Guatemala, firmado el 30 de Abril de 1859.” La frontera con México es el límite prescrito por el tratado entre Reino Unido y México, firmado el 8 de Julio de 1893. La frontera exterior del mar territorial es el límite que había antes del Día de la Independencia; o el que posteriormente la ley pueda prescribir.
   
    Dedúcese que si un tribunal internacional dictaminara que Belice tiene que cederle, a Guatemala,  alguna parte de su territorio continental, la ley constitucional beliceña tendría que ser reformada. Solo puede reformarla la asamblea nacional, constituida por dos órganos legislativos: una cámara de diputados, y una de senadores. La reforma tendría que ser aprobada por todos los miembros de cada una de las dos cámaras. Es evidente, entonces, que un veredicto de la Corte Internacional de Justicia, que declare no válida la reclamación de Guatemala sobre el territorio continente de Belice, es compatible con la ley constitucional guatemalteca; pero un veredicto que declare válida esa misma reclamación, no es compatible con la ley constitucional beliceña.
   
     Aun si los beliceños, en consulta popular, aprobaran someter el litigio territorial a la Corte Internacional de Justicia, y el veredicto de ese tribunal fuera en favor de Guatemala, la asamblea nacional de Belice podría no aprobar una reforma constitucional que excluyera, de su territorio, la parte que tendría que cederle a Guatemala. Sobre esta cuestión hay que advertir que, aunque Belice haya convenido en convocar a la consulta popular, no convino en reformar su ley constitucional en el caso de un veredicto en favor de la reclamación guatemalteca; y quizá no podía convenir en esa reforma porque entonces hubiera admitido la posibilidad inconstitucional de reducir su territorio continental.
   
    Puede conjeturarse que el gobierno de Belice, que diplomáticamente no debía oponerse a someter el litigio territorial a un tribunal internacional, se preparó con suficiente anticipación para convocar a una consultar popular que no pueda tener validez legal. Y no la tendrá porque, por un nuevo mandato legal, una consulta popular es válida  si por lo menos el 60% de los beliceños registrados para votar acude a la consulta; y la cuestión sometida a la consulta solo puede ser aprobada si por lo menos el 51% de ellos vota en favor de la cuestión. Entonces Belice logrará finalmente aquello que realmente pretendía lograr: no exponerse al riesgo de un veredicto adverso ni, entonces, obligarse a una incierta reforma constitucional.
   
    Post scriptum. Belice aceptó someter a la Corte Internacional de Justicia el litigio territorial;  pero esa aceptación fue un simulacro diplomático que le costará a Guatemala por lo menos 240 millones de quetzales inútilmente consumidos en su propia consulta popular.