Cuando se planteó el delito de Asociación Ilícita en contra de Roberto Barreda es obvio que no se refería tal acusación al femicidio en sí, es decir, al asesinato de su esposa Cristina Siekavizza de Barreda, sino que específicamente el señalamiento se enmarcaba en lo que contempla la Ley Contra el Crimen Organizado y de manera muy concreta la asociación que existió para obtener los pasaportes falsos que les permitieron transitar ilegalmente hacia el extranjero.
Barreda no pudo obtener los pasaportes falsos para él y sus hijos sin la participación de otros actores. Hay evidencias de escuchas telefónicas que indican quiénes le ayudaron a establecer los contactos con las personas que podían emitir los pasaportes falsos y con quienes les facilitaron el tránsito hacia el extranjero. Son más de tres los que fueron parte de esa trama y por lo tanto estamos frente a un caso que se tipifica en la Ley Contra el Crimen Organizado.
En efecto, una cosa es el asesinato por el que se le juzga y otra el delito cometido para escapar con documentos falsos. La Ley a que hacemos referencia dice que se considera “grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos siguientes”, enumerando a continuación específicamente varios hechos criminales, entre los que está: “De los contenidos en la Ley de Migración: ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, transporte de ilegales”. No puede dudarse que hubo tránsito ilegal de personas con pasaportes falsos, violentando la Ley de Migración, cuando se facilitó la salida del país de Barreda con sus hijos y en ese operativo participaron deliberadamente más de tres personas, por lo que es inaudito que el juez no haya considerado ligarlo a proceso por tal crimen.
La Ley del Crimen Organizado no hace excepción por parentesco como se hace en el Código Penal respecto al encubrimiento porque se trata no simplemente de borrar huellas y facilitar la fuga del delincuente. En este caso hubo asociación ilícita para la comisión de otro delito, el de falsificación de los pasaportes para facilitar el tránsito ilegal de tres personas, Barreda y sus hijos, en violación de la Ley de Migración y eso específicamente está señalado como uno de los crímenes a perseguir por la Ley Contra el Crimen Organizado.
Evidentemente el tiempo que ganaron al “renunciar al abogado” sirvió para aceitar la maquinaria para librar a la madre y al cuñado del señalamiento de asociación ilícita, sobre el que no hay excepción de la responsabilidad penal por parentesco.
Minutero
Hace cincuenta años en Dallas,
el sonido de las balas
hundió el escenario mundial
en silencio sepulcral