La bancarización en materia tributaria en Guatemala data de agosto 2006, con la vigencia del Decreto 20-2006 “Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria”. A partir de dicha fecha, ha sido una herramienta con la cual el Gobierno ha intentado disminuir la evasión fiscal, obligando a los contribuyentes a que utilicen cualquier medio que establezca el sistema bancario (distinto al efectivo) para efectuar pagos que respalden costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, cuando dichos pagos eran mayores a Q50 mil y desde el 26 de diciembre 2012 en adelante cuando los pagos sean iguales o mayores a Q30 mil.
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La disminución de Q50 mil a Q30 mil para la aplicación de la “Bancarización” se dio con la reforma que incluyó el Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, también conocida como Ley Antievasión II, la cual entró en vigencia el 25 de febrero 2012, sin embargo, el 13 de octubre del mismo año dicha reforma fue suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad porque interpretaron que la inconstitucionalidad era notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables para los contribuyentes. A criterio de dicha corte, lo cual no es compartido por muchos consultores, con dicha suspensión debía recobrar vigencia el artículo 20 del Decreto 20-2006 tal y como estaba redactado previo a la vigencia del Decreto 4-2012. No obstante lo anterior, el 26 de diciembre 2012 se publicó el fallo de la Corte de Constitucionalidad declarando sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida contra el artículo 27 del Decreto 4-2012 que reformaba la Bancarización Tributaria, por lo tanto, dicha reforma queda vigente y sin ninguna duda debe aplicarse desde esa misma fecha.
Derivado de lo anterior, el nuevo monto para la aplicación de la Bancarización es a partir de Q30 mil. Es importante aclarar a nuestros lectores, que al decir sistema bancario, debería entenderse por cualquier servicio que estas entidades prestan, por ejemplo: cheque personal, cheque de caja, transferencia bancaria, giro, etc., siempre y cuando se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. En adición, la Ley incluye como medio de pago permitido la tarjeta de débito, crédito o similares, y se puede interpretar en la redacción de dicho artículo de la Ley, que no necesariamente deben haber sido emitidas por una entidad bancaria.
Asimismo, la Ley ahora aclara que se entenderá que existe una sola operación y por lo tanto aplica la Bancarización cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior a los Q30 mil, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo.
Por otro lado, la Ley muy acertadamente indica que cuando no se pueda utilizar el sistema bancario o tarjetas de crédito o débito, y tampoco se haya usado dinero en efectivo, por ejemplo cuando la transacción sea por permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, deberán formalizarse en escritura pública para que el gasto sea considerado deducible y se genere el derecho a crédito fiscal.
De esta cuenta, concluyendo con todo lo anterior, creo que es importante que todos los contribuyentes sepamos que la Bancarización en Materia Tributaria aplica a partir de Q30 mil sin ninguna duda desde el 26 de diciembre 2012 y que es un tema que aunque no esté incluido en la Ley del ISR ni en la Ley del IVA, puede impactarnos en forma material si no la tomamos en consideración para el pago a los proveedores de servicios y vendedores de bienes. Dicha disposición la encontramos en el artículo 20 de Decreto 20-2006 y su reforma contenida en el artículo 27 del Decreto 4-2012. Que Dios los bendiga.