Baldizón olvidó a los jubilados


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El dirigente político Manuel Baldizón, Secretario General del principal partido de oposición en Guatemala Libertad Democrática Renovada, Lider, desde hace tiempo viene enarbolando la bandera de la defensa de los adultos mayores, como una de sus principales plataformas de proselitismo.

Félix Loarca Guzmán


Anoche, en uno de los noticieros de la televisión local, el señor Baldizón formuló declaraciones reiterando su compromiso de trabajar en beneficio de las personas de mayor edad.

Desafortunadamente, las expresiones del referido político, no guardan correspondencia con la realidad, pues todo indica que se olvidó de los jubilados, cuyos derechos están siendo vulnerados por disposiciones contenidas en la llamada Ley de Actualización Tributaria.

A principios de este mes, los miembros de la bancada de diputados del partido del señor Baldizón, promovieron acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la referida ley, luego de llegar a la conclusión que los mismos violan la Constitución Política del país.

Sin embargo, tales acciones pasaron por alto el hecho que en la ley ya citada, las jubilaciones, pensiones y montepíos, fueron eliminadas de las rentas exentas, lo cual las deja expuestas a ser gravadas con el Impuesto Sobre la Renta.

En Guatemala, históricamente las jubilaciones, pensiones y montepíos han estado exentas de impuestos. El espíritu de la Constitución es el de revisar periódicamente la cuantía de las mismas para mejorarlas. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año pasado, tales prestaciones estaban comprendidas dentro de las rentas exentas (inciso n), artículo 6º. del Decreto del Congreso 26-92 y sus reformas.

Desdichadamente, en el artículo 70 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en la denominada Ley de Actualización Tributaria, que cobró vigencia el 1 de enero del año en curso, se eliminaron de las rentas exentas las jubilaciones, pensiones y montepíos.

Aun cuando en la Ley de Clases Pasivas y en otros instrumentos jurídicos, existen disposiciones exonerando de impuestos a los jubilados, las mismas quedaron sin efecto desde este mes, pues el artículo 180, numeral 5 de la Ley de Actualización Tributaria, deroga todas las disposiciones legales que se opongan a la misma.

Este caso constituye una invitación al señor Baldizón, para demostrar con hechos y no solo con palabras, que está dispuesto a trabajar en provecho de los adultos mayores. A través de la bancada de su partido, y por otros medios, podría promover recursos legales y todas las acciones que correspondan, a efecto de incluir nuevamente a las jubilaciones, pensiones y montepíos, dentro de las rentas exentas.