Balance negativo en la utilización de los fideicomisos


La Hora Polí­tica con el propósito de aportar luces sobre la decisión polí­tica que el próximo Presidente de la República, ílvaro Colom, debe tomar respecto a la suerte de los cuestionados fideicomisos, abordó al licenciado Abel Estuardo Garcí­a Gaitán, auditor general de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), quien se refirió al asidero legal de la constitución de los mismos, así­ como a los aspectos negativos y positivos de esta figura puesta en boga desde la administración del entonces presidente ílvaro Arzú (1996-2000) y que en la actualidad representa el 15% del Presupuesto Nacional.


Los fideicomisos, según explica el profesional, están regulados en el Código de Comercio, sección VII, Capí­tulo V, en donde exige la existencia de un contrato de fideicomiso y en la Ley del Organismo Ejecutivo, artí­culo 35, inciso (r), que otorga al Minfin la facultad de crear fideicomisos y la función de reglamentar, registrar y controlar la operación cooperando con los otros organismos de control.

Bajo los conceptos descritos anteriormente, la figura legal sí­ existe, sin embargo su utilización en el manejo de recursos públicos trae consigo una serie de factores que hay que considerar, tales como:

o Bajo control interno y externo en materia del gasto público.

o Escaso desarrollo de regulación en materia de conflictos de interés.

o La asignación de recursos públicos fuera del presupuesto, aumenta la discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación del gasto por parte del Organismo Ejecutivo, frente a presiones de diferente naturaleza.

o Secreto bancario por disposición constitucional, resulta ser una limitante en este caso

o Estructuras institucionales dependientes de la voluntad del Organismo Ejecutivo.

o Su creación es mediante Acuerdos Gubernativos y no Decretos del Congreso lo cual limita el debate público sobre su funcionamiento y la forma de administrar los recursos. En ese contexto, se propicia la discrecionalidad presidencial, se diluye la responsabilidad pública, se propicia la falta de legitimidad polí­tica.

o Escasa representatividad en la gestión y manejo de los recursos.

o Los controles del Estado sobre los fideicomisos son débiles tanto de parte del Minfin como de la CGC.

o En esas condiciones se generan incentivos perversos para facilitar la desviación de recursos y la existencia de conflictos de intereses.

Entre los aspectos positivos menciona:

o Asegura un flujo suficiente, adecuado y estable de fondos públicos para una finalidad especí­fica por fuera de los procedimientos presupuestarios normales, evitando el impacto de los ajustes fiscales y de los ciclos polí­ticos.

o Aí­sla los fondos del ambiente ministerial y evita las reglas y procedimientos burocráticas de la administración pública que no permiten una gestión eficaz ni eficiente.

Se calcula que 15% del Presupuesto del Estado se le asigna a organismos internacionales y ONGs para su ejecución, mientras que otro 25% se dirige a fideicomisos, como una forma de evadir la fiscalización de la CGC. En 2007, el presupuesto aprobado fue de Q37.7 mil millones y el 15% está acaparado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ( PNUD ).

JALADORES

A Q21,680.8 Millones asciende el monto de fondos del Estado trasladados a 53 fideicomisos, que son manejados por la banca estatal, privada y mixta:Observatorio del Gasto Social

«Aun nos encontramos en la fase de análisis, relativa al monitoreo de la calidad del gasto a través de los fideicomisos»: Edgar Balsells, técnico de transición de la UNE.

«El asidero legal los fideicomisos es endeble, debe el Congreso aprobar una ley especí­fica que establezca claramente la responsabilidad del ente que destina los recursos a los fideicomisos y la forma de administrarlos»:Luis Mijangos Contreras, jurista