La suspensión de las garantías constitucionales es un asunto en extremo delicado que se regula en una ley específica porque afecta derechos fundamentales de los habitantes del país. El Estado de Sitio es una de las más graves y serias restricciones de los derechos constitucionales y por ello, para evitar el autoritarismo, la ley establece que el mismo tiene que ser ratificado, modificado o improbado por el Congreso de la República en el término de tres días desde que se publica el acuerdo respectivo. No hace falta ser genio para entender que es una disposición que pretende privilegiar el sistema de pesos y contrapesos para impedir actos despóticos en el ejercicio del poder público.
La Ley de Orden Público establece que sus disposiciones se aplicarán única y exclusivamente en casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado. No es, pues, para cualquier cosa ni para reprimir protestas sociales. Y la ley dice, textualmente, que “inmediatamente después de emitido el decreto que establece… el estado de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe.”
En consecuencia, si el Congreso no ratificó, modificó o improbó el acuerdo del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Estado de Sitio cesó su vigencia. La misma Ley de Orden Público establece claramente cómo se procede en esos casos y dicta que “en caso de modificaciones o improbación por parte del Congreso, “lo actuado con anterioridad tendrá plena validez”.
La Ley de Orden Público fue decretada por la Asamblea Constituyente que controló plenamente el gobierno militar de Peralta Azurdia, por lo que no se puede suponer que sea una ley orientada a velar por los derechos, sino que precisamente fue una ley para facultar la represión. Pero hasta Peralta y el Ejército en ese momento se cuidaron de establecer mecanismos de control para impedir abusos y que se pudiera recurrir a un Estado de Sitio sin aprobación del Congreso.
Cierto que nuestro Congreso vale y pesa muy poco y que ellos mismos se valoran tan poco que ni siquiera entraron a conocer el tema del Estado de Sitio y se dieron por informados como si eso fuera suficiente. Pero el Procurador de los Derechos Humanos, el Ministerio Público y hasta la Corte de Constitucionalidad de oficio, tienen que actuar en este caso para tutelar los derechos constitucionales que están siendo violentados porque se mantiene un Estado de Sitio sin la aprobación del Congreso que lo ratifique.
Minutero:
Pidió que se los quebraran
pero sigue tan campante;
tan no se ve agravante,
que con todo los amparan