Autonomía y Directorio, asuntos en la intervención de la SAT


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Tras el anuncio que realizara el Secretario General de la Presidencia, Gustavo Martínez, de hacer una consulta a la Corte de Constitucionalidad respecto a la intervención de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), analistas consideran que hay temas que generan polémica como son la autonomía de la entidad y el papel del Directorio.

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

Incertidumbre ha generado la decisión de intervenir la SAT, principalmente sobre la Autonomía y el papel del Directorio, según Hugo Maúl, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) el directorio de la SAT tiene sus propios mecanismos para ser nominado y ser electo.

“Si se hace una intervención primero que cumpla con ser legal y constitucional, el Directorio junto al Ministro de Finanzas se supone son el órgano máximo rector, pero si se interviene es para pasar sobre la autoridad de ellos” dice Maúl, aunque señala que es algo difícil de poder juzgar hasta que no se conozca en detalle cómo hará la intervención el Ejecutivo.

Además, indica que se hará una limitación de las funciones del Directorio, pero lo principal es que legalmente muestren la figura bajo lo cual se haría la intervención sin que se viole la propia Ley de la SAT, “en todo caso viola el espíritu bajo el cual se creó esa institución, que era crear una institución independiente del Ejecutivo, para no caer en las prácticas de la antigua Dirección de Rentas Internas y de la Dirección de Aduanas”.

AUTONOMÍA

Entre tanto, Jonathan Menkos, del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), indica que el gran debate se encuentra en que la administración tributaria tiene autonomía técnica, económica y administrativa, por lo tanto su máximo órgano es el Directorio; entonces hay una gran interrogante de cómo se está pensando la intervención y que rol jugará su máximo órgano en esta medida.

Menkos señala que siendo un órgano autónomo no lo pueden disolver, pero que además el Superintendente no puede ejercer dos puestos a la vez en la administración pública, “no puede ser Superintendente e Interventor, entonces qué figuras se están desarrollando en términos legales, es algo que todavía es una gran interrogante”.

Además dice que en este momento nada más hay conjeturas de lo que se quiere hacer, “quien sabe conforme pasen los días lo más seguro es que sea una intención del Ejecutivo que nunca llega a concretarse, porque se habla a la ligera y después es difícil ponerlas en práctica”.

LA CARTA MAGNA

El artículo 120 de la Constitución, sobre la intervención de empresas que prestan servicios públicos, señala: “El Estado podrá, en caso de fuerza mayor y por tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su funcionamiento”.