Autonomía no quiere decir soberanía o independencia. Es tradicional afirmar que el Estado es un ente soberano, noción que puede enfocarse desde el punto de vista del Derecho interno, como del plano del Derecho internacional. No vamos a entrar en disquisiciones acerca de este tema. Nos contentamos con trasladar lo que el Diccionario Electoral declara al respecto: «El concepto de soberanía se refiere al uso de poder de mando o en el control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que indica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. Implica la transformación de la fuerza en poder legítimo». Por ello el aserto de que la soberanía radica en el pueblo que la delega en el poder del Estado, poder que se manifiesta sujeto a un régimen jurídico, en forma interna respecto a los súbditos y externamente en relación con otros estados.
La autonomía es propia de los órganos infraestatales como personas de Derecho Público, dotadas de fines propios, comúnmente preexistentes a la comunidad estatal, por lo que realizan funciones derivadas de su propia naturaleza y no sólo las concedidas por el Estado. Asimismo poseen el poder de designar a sus propias autoridades con carácter representativo, con la facultad de tomar decisiones y resoluciones, limitadas por la Constitución y las leyes, en referencia a los órganos fiscalizadores y a los tribunales de justicia. También estos entes autónomos locales tienen la facultad de administrar libremente su patrimonio y sus ingresos.
Por consiguiente, autonomía no significa soberanía o independencia. El municipio forma parte del Estado, integra éste y lo encontramos en la organización administrativa llamada descentralización, forma que se caracteriza por la diversificación del orden jerárquico del poder central.
De lo expuesto anteriormente, colegimos que el municipio se originó de la comunidad que representa dentro de una delimitación territorial, siendo el instrumento adecuado para darle cohesión y conformarla, atendiendo debidamente sus necesidades mediante los servicios públicos. El municipio, jurídicamente, es una entidad de derecho público que goza de autonomía para darse sus propias autoridades y ejercer el gobierno y la administración de sus propios intereses. Políticamente, ha sido y es columna mayor para el desarrollo de las comunidades, fortalecimiento de la democracia, y fuente y origen de la libertad de las naciones. Por ello los miembros de una corporación municipal deben ser ciudadanos interrégimos, capaces e imbuidos de los problemas y necesidades de su comunidad.