Autonomí­a o ¿Abusomaní­a? (III)


Durante el gobierno del doctor Mariano Gálvez, uno de los mejores gobernantes que ha tenido Guatemala, es que se consolida el municipio como exponente de auténtica democracia. Por ello considero de suma importancia los principios que inspiraron esta notable reforma: «Que serí­a muy digno del cuerpo legislativo crear, conforme a los principios del poder municipal que hoy no existe sino como sombra sin realidad, para que así­ los pueblos administren sus propios negocios y que de esta manera descienda hasta el último de ellos, la independencia y las aplicaciones prácticas del sistema representativo y federal, bajo el que felizmente estamos constituidos.

Lic. Mario Roberto Guerra Roldán

Infortunadamente esta magní­fica norma que le dio autonomí­a al municipio, inspirada en la esencia democrática propia de esta institución, fue derogada por la del 2 de octubre de 1839 y, posteriormente, durante el régimen conservador Carrera-Cerna, la autonomí­a municipal fue totalmente mutilada, centralizando la dictadura todo el poder en el gobierno. No cesó esta situación con el advenimiento de la Reforma que se inició con la Revolución de 1871, ya que en el nuevo régimen polí­tico, las normas jurí­dicas que regulaban el municipio continuaron, más o menos, en la misma forma que en la ley de 1851.

El gobierno municipal continuaba sujeto al Poder Ejecutivo y esta situación perduró hasta el derrocamiento del presidente Manuel Estrada Cabrera. Instaurado el nuevo régimen, a propuesta del alcalde licenciado Jorge Morales Urruela, la Asamblea Nacional Constituyente decretó reformas sustanciales a las normas constitucionales que regulaban la creación y funcionamiento de las corporaciones municipales, sobre todo en el sistema para integrarlas (por elección popular) y sus atribuciones y facultades. En cuanto a la autonomí­a se dejó establecido que la Asamblea Nacional Legislativa fuera ampliando gradualmente aquellas facultades tomando como base la cultura, civismo, densidad de población, las condiciones económicas de cada municipio y la manera eficaz en que fomenten y protejan la instrucción pública (Art.98).

La Carta Constitutiva de la Federación Centroamericana de 1921 le dio autonomí­a al municipio, pero por el golpe militar del 5 de diciembre, encabezado por los generales Orellana, Lima y Larrave, Guatemala abandona la Federación y por ende dejan de tener vigencia aquellos preceptos. El canto de guerra estudiantil «La Chalana» incluye, con la picaresca gracia que lo caracteriza, este cuartelazo: «…Y en su lugar erigieron cinco extinguidos volcanes, que en un cinco también su hundieron bajo rudos yataganes?»

Con la llegada al poder del general Jorge Ubico Castañeda, el ominoso dictador de los 14 años, como se le ha denominado, el municipio pasa a ser dependencia del Poder Ejecutivo, ya que Presidente de la República centraliza todo el poder del Estado en sus manos y por Decreto 1702 crea las intendencias municipales, y nombra a sus titulares que son llamados intendentes, de triste recordación, y deja a las municipalidades atadas a las disposiciones del gobernante.