Aunque el Ministerio Público no registra ningún caso, la tortura es una práctica que se ha vuelto común en el país; se estima que entre el 10 y 20% de las personas asesinadas muestran este tipo de característica.
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El tema fue retomado en el marco de la inauguración del Primer Congreso Internacional Sobre Políticas Públicas para la Prevención y Persecución Penal de la Tortura.
El Código Penal de Guatemala tipifica el delito de tortura, sin embargo, su imputación más recurrente está relacionada con abusos de autoridad o lesiones.
A criterio del fiscal general del MP, Amílcar Velásquez Zárate, «ya no tenemos los trágicos acontecimientos que se tenían muchos años atrás», con lo cual se ha superado el tema.
Reconoció que en el pasado, la tortura fue un método utilizado por funcionarios y empleados públicos contra las personas que consideraban un riesgo para el equilibrio del Estado, y reiteró que existe «un gran avance en cuanto a la no utilización de la tortura en el país».
Actualmente el MP no cuenta con ninguna denuncia sobre tortura; e indicó que ni siquiera existen cifras respecto a la incurrencia de ese delito de parte de los agentes de la Policía Nacional Civil que aprehenden a un presunto delincuente.
CRíTICA
Para Marco Antonio Canteo, Director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, la práctica de la tortura sigue siendo un fenómeno criminal, no sólo en Guatemala sino en la mayoría de países latinoamericanos.
El experto en derecho penal enfatizó que para hablar del ilícito de tortura, el aparato Estatal debe estar implícito, y agregó que «hay que establecer dos aspectos fundamentales: la responsabilidad del Estado frente a los compromisos que ha asumido en la comunidad internacional y en el derecho interno, por permitir inclusive esa práctica», indicó.
Canteo insistió en que para que haya tortura no es necesario que las autoridades realicen directamente esa práctica criminal, sino «basta conque las autoridades sepan que se está cometiendo ese delitos para que exista responsabilidad por parte del Estado», dijo.
El entrevistado criticó, tanto al MP como a la Defensa Pública Penal y en el Poder Judicial, porque no cuentan con registros específicos en relación con la tortura, además, que el Sistema de Justicia registra ese grave ilícito como abuso de autoridad.
El artículo 201 bis, del Código Penal indica que:
«Comete el delito de tortura, quien por orden, con la autorización, el apoyo o aquiescencia de las autoridades del Estado, inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión».
Ese ilícito es sancionado con una pena de prisión de 25 a 30 años.