A mediados de junio de este año, CICIG entregó al Congreso siete recomendaciones que contienen reformas a la recién aprobada Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (VET); sin embargo, organizaciones sociales consideran que modificar la reciente normativa es prematuro, ya que la misma aún no ha sido aplicada debido a su corto tiempo de vigencia.
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La Ley VET, Decreto 09-2009, cobró vigencia el pasado 14 de abril de este año, empero, a criterio de organizaciones representadas en el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (MSDNA), así como de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a la misma no se le ha dejado «respirar».
Según Karina Javier, consultora de la OIT, desde el mismo Congreso de la República se han promovido reuniones para la discusión de dichas recomendaciones, las cuales están siendo analizadas cautelosamente por varias instancias de sociedad civil, entre ellas el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, organizaciones de mujeres, de derechos de la niñez, la Defensoría de la Niñez y la Magistratura de Niñez y Adolescencia del Organismo Judicial (OJ), entre otras.
A criterio de José Felipe García, director Ejecutivo del Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y Adolescencia, para proponer modificaciones la misma ley «tiene que trascender porque es un proceso de entender y comprender no sólo el contexto legal en que se marca la propuesta, sino las condiciones sicosociales en que se desarrolla el fenómeno».
García argumenta inviabilidad técnica para efectuar cambios al Decreto 09-2009, ya que la misma «no ha tenido acceso a su implementación no se ha podido juzgar».
El representante del Movimiento Social recordó que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala fue invitada a participar en la mesa de discusión, para el contenido del citado decreto, empero, adujo que su representante tan solo llegó en una ocasión.
Se buscó conocer las razones de que las recomendaciones de CICIG fuesen planteadas hasta tres meses que la ley fuese aprobada, empero, pese a los constantes llamados al teléfono móvil de Jan Simon, consultor legal del organismo, no fue posible obtener respuesta.
APLICACIí“N
Ambos entrevistados coinciden en que muchas de las disposiciones de la ley VET no han sido llevadas a cabalidad, entre ellas la instalación de la Secretaría contra la Trata de Personas y Explotación Sexual, ya que pese a que su secretario í“scar Perdomo, fue juramentado, aún no ha sido instalada totalmente, ni la asignación del fondo de Q5 millones para la atención de las víctimas.
Otro de los puntos relevantes señalados por Javier y García, es que los operadores de justicia aún desconocen el instrumento legal, lo cual redunda en problemas para su efectivo cumplimiento.
«Hay problemas de la implementación porque hay que hacerle el cambio de chip a los operadores.
Es un trabajo que se está iniciando por algunas instituciones del estado y sociedad civil están comenzando a impulsarlo», dijo García.
En ese sentido, la consultora de la OIT, asegura que la postura del organismo internacional se centra en «hacer esfuerzos para la implementación de la ley, porque puede haber un desgaste muy grande sino concentrarnos en las reformas cuando ni se le ha dejado respirar».
Las organizaciones también señalan la falta de implementación de los protocolos de atención y repatriación de víctimas de explotación sexual y trata de personas, así como toda la parte de restitución de derechos.
PROPUESTA
De acuerdo con el documento entregado por CICIG al Legislativo, con fecha 15 de junio de 2009, se detectaron «problemas en la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas».
La misma busca modificar el tipo penal de trata de personas, actualmente contemplado en el artículo 202 Ter del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso.
Reformar los artículos 191, 193, 209, 241 Bis, 195 Quáter y derogar el artículo 493 Bis del Código Penal.
También cambios del numeral d.5) en el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, decreto 21-2006 del Congreso.
En cuanto al delito de trata de personas, el texto aduce que «De acuerdo con el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la tipificación del delito de trata de personas debe contener los siguientes tres elementos:
La conducta típica; los medios para la comisión del hechos; y el fin de explotación sexual (…)».
Según la postura de CICIG, plasmada en el documento, lo regulado en la citada ley, «es muy abierta, lo que ocasiona que un mismo hecho que podría serle aplicado indistintamente al tipo penal de Trata de Personas y/o otros artículos del Código Penal, en casos de prostitución, pornografía infantil u otras actividades delictivas que existen simultáneamente como delitos autónomos o como tipos de explotación enumerados en el delito de trata de personas (…) pueda dar lugar a dos soluciones de política criminal: o que subsuman todas las conductas delictivas conexas en un tipo único penal, o que se desglosen las mismas y se creen varios tipos penales relacionados en sus conductas típicas. La Ley contempla una combinación de las dos soluciones descritas», cita el texto.
También observa recomendaciones en los temas de «criminalización de la autoría y participación en el delito de la trata de personas; y en la adopción irregular».