Un análisis de la Secretaría de Bienestar Social (SBS) indica que los delitos más recurrentes en los adolescentes en conflicto con la ley son asesinato, violación, homicidio, extorsión, portación ilegal de arma de fuego, asociación ilícita y plagio o secuestro. Los jóvenes detenidos oscilan entre los 13 a los 23 años.
mcastanon@lahora.com.gt
Información de la institución indica que hasta el 17 de mayo estaban detenidos 818 adolescentes y jóvenes en los diferentes centros correccionales, de ellos 455 eran menores de edad y 353 mayores.
El análisis de los delitos en los que mayormente incurren los menores de edad se basa en la cantidad de ingresos y en la recurrencia con que se reportan los ilícitos.
También existen otros delitos comunes, pero que son cometidos en menor escala como conspiración, femicidio, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.
De acuerdo con las estadísticas de la SBS, los correccionales con mayor hacinamiento son Las Gaviotas con 398; le sigue Etapa II, con 214 jóvenes; Anexo, con 139; Gorriones con 57.
Una de las preocupaciones latentes en el sistema de reclusión de menores es la cantidad de jóvenes detenidos, incluso, algunos han cumplido la mayoría de edad o ya rebasan la misma.
Recientemente se conoció, que la Unión Europea (UE) invertirá 4 millones de euros para reinserción e infraestructura, con el fin de separar a los adultos de los menores de edad.
LEY LPINA
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LPINA) define un sistema sancionatorio que representa uno de los aspectos cualitativos de la reforma al sistema penal juvenil guatemalteco, ya que establece un catálogo de sanciones aplicables en un caso específico toda vez se ha declarado la responsabilidad del adolescente en el hecho delictivo.
“Este sistema, según la ley, es en esencia resocializador, fundamentado en el principio socioeducativo; y responde al principio de última ratio, ya que contempla una serie de sanciones no privativas de libertad, sugeridas al juzgador o juzgadora como las primeras sanciones de tomar en cuenta; y considera a la privación de libertad como el último recurso, estableciendo claramente los criterios por los que se puede privar de libertad a un o una adolescente”, refiere el documento “Medidas Alternativas a la Privación de Libertad”, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).
Este principio es compartido por el subsecretario de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Enrique Leal, quien ha reiterado la importancia de buscar una libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad, previsión del permiso de conducir, entre otros.