Una de las consecuencias más graves de la ineptitud y negligencia demostrada por los señores ílvaro Arzú, í“scar Berger y Fritz García Gallont durante el ejercicio del cargo de alcalde de la ciudad de Guatemala, ha sido la catástrofe ocurrida en un sector del Barrio San Antonio en la zona 6; debido a la inobservancia de mantenimiento al servicio de infraestructura de la red de colectores subterráneos distribuidos en diferentes puntos de la ciudad capital.
Como una ironía, el Diario de Centro América publicado la mañana del 22 de febrero 2007, día del colapso, indica que CONRED, E INSIVUMEH tuvieron conocimiento del problema; sin embargo no fue atendido cuando les fue planteado por los vecinos afectados, lo que implica NEGLIGENCIA. Uno de los objetivos primordiales del plan Metrópoli 2000 impulsado por el ex alcalde Manuel Colom Argueta fue el de proporcionar a los habitantes del municipio de Guatemala la oportunidad de vivir con salubridad e higiene en lo relacionado con la captación y distribución de las aguas servidas (ya usadas) así como su desfogue en los barrancos perimetrales, y de esa forma evitar la contaminación ambiental por desechos sólidos y líquidos de cualquier especie.
Medidas de esa naturaleza y envergadura no fueron parte importante en los proyectos y planes de desarrollo de las administraciones ediles durante los últimos veinticinco años y no se le dio seguimiento ni mantenimiento a dicho proyecto y la consecuencia de ello salta a la vista con la catástrofe surgida en el Barrio San Antonio, lamentándose la pérdida de vidas humanas y los consabidos daños materiales así como el daño emocional de los afectados por la nigligencia y/o estupidez de los funcionarios ediles señalados.
La Constitución Política de la República de Guatemala instituye a la Contraloría General de Cuentas como ente fiscalizador de los ingresos y egresos del presupuesto del Estado y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado; los municipios, las entidades descentralizadas y autónomas, así también el Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 6 de diciembre de 2002, LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PíšBLICOS, son cuerpos legales que persiguen lograr que las funciones de la administración pública tengan la capacidad de cumplir con el supremo deber de garantizar a los habitantes del país el bien común.
En el presente caso, los señores ílvaro Arzú, í“scar Berger y Fritz García, son los responsables por omisión de sus deberes como alcaldes. El MINISTERIO PíšBLICO y la PROCURADURíA GENERAL DE LA NACIí“N deben proceder a la aplicación de la ley; ya que son los órganos del Estado con la responsabilidad de velar por su cumplimiento. Ya es tiempo que la población guatemalteca inicie juicios por RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PENAL Y CIVIL a los funcionarios INEPTOS, NEGLIGENTES, IRRESPONSABLES e IGNORANTES.