Quienes conocen el origen de los parlamentos saben que fue precisamente para que el rey supiese que la representación del pueblo era igual o superior a él, es que se constituyeron. «Sois igual que nos y no más que nos».
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En el parlamento inglés, como muestra de respeto, el rey no puede ingresar al recinto parlamentario sin la autorización previa, sentarse en una curul sin haber sido electo o sin autorización es apropiarse de una calidad que sólo el pueblo otorga.
La Constitución establece que la soberanía radica en el pueblo, quien la delega para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El hecho de mencionar primero al Organismo Legislativo implica el reconocimiento de su jerarquía y preeminencia.
El Congreso de la República es el organismo de mayor jerarquía constitucional, puede ser que la profesión u oficio de uno de los diputados que lo integran sea la de campesino, barbero, albañil o carpintero, pero el voto de los que lo eligieron lo eleva a la jerarquía de representante del pueblo, dignatario de la nación.
El hábito no hace al monje, hay miles de personas que perfectamente podrían ser diputados sin ostentar un título, el hecho de merecer la confianza de los ciudadanos que lo eligieron es más que suficiente para que merezca respeto porque representa al pueblo.
Es el Organismo Legislativo el único facultado para recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos; aceptar o no la renuncia del Presidente y Vicepresidente. En sus atribuciones están desconocer al Presidente vencido su período, declarar si a lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente, declarar la incapacidad física o mental del Presidente para el ejercicio del cargo.
Por ello es tan injustificable la falta de educación y de respeto que í“scar Berger ha demostrado al concluir su mandato al no presentarse personalmente a entregar y leer el informe que anualmente debe presentar al Congreso sobre la situación general de la República y los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
El Organismo Legislativo puede y debería, en desarrollo al artículo 183 inciso i), establecer que el Presidente de la República, salvo causas de fuerza mayor, debe presentar personalmente el informe anual que se establece en esta norma constitucional. Es más, un informe es susceptible de pedirse aclaración y ampliación por lo que sería un adecuado juego de funciones democráticas el que cualquier diputado a la presentación de dicho informe solicitara o aclaración o ampliación del mismo.
La última actitud de Berger no se justifica, incluso hace propicio que el Organismo Legislativo emita un punto resolutivo respondiendo y correspondiendo su arrogancia, su malcriadeza, su prepotencia o miedo, porque le guste o no la actitud que ha demostrado en este gesto formal es improcedente. «Honrar honra» pero afrentar a los representantes del pueblo en el último día de su mandato lo deshonra.