Parte importante de los Acuerdos de Paz fue el reconocimiento de que Guatemala es una sociedad en la que conviven diversas culturas, diversas etnias y se hablan diversas lenguas. Ya la Constitución Política de la República, promulgada en 1985, tenía una sección específica para el tema y en su artículo 66 literalmente se establece: “Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del tarje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos”.
Todos sabemos que una cosa es la ley, incluyendo y destacando a la Constitución, y otra muy diferente el comportamiento social, y en Guatemala se cuestiona la vigencia del derecho indígena como parte de esas costumbres, tradiciones y formas de organización social que según nuestra ley fundamental tienen que respetarse. Además, el Convenio 169 de la OIT, que es Ley para la República de Guatemala, establece en su artículo 8 la obligación de respetar el derecho consuetudinario como forma de solución de conflictos.
Hoy publicamos un reportaje muy ilustrativo, realizado por la reportera Jody García, en el que se analiza la situación de Guatemala desde la perspectiva que ofreció un caso concreto y particular. Un Alcalde indígena, cumpliendo con una resolución de una Asamblea comunitaria que dispuso una sanción con base en las costumbres y tradiciones que dan vida al derecho indígena. El agraviado, indígena también, decidió resistirse a la decisión comunitaria y llevó el caso a los tribunales ordinarios en los que se condenó al Alcalde que había ejecutado la decisión comunitaria.
El desconocimiento del derecho indígena y de sus manifestaciones por los togados fue evidente en las resoluciones de primera y la de la Sala de Apelaciones que confirmó el fallo. Salvo el voto disidente de una magistrada indígena, el estamento legal rechazó la existencia de un derecho consuetudinario entre nuestros pueblos aborígenes.
Afortunadamente, y como un hito histórico, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, al conocer el caso dentro de un recurso extraordinario de Casación, revocó los fallos anteriores y libró de responsabilidad al Alcalde indígena, reconociendo la validez del derecho consuetudinario y advirtiendo que el Estado no ha cumplido con establecer mecanismos para solucionar conflictos surgidos de la aplicación del derecho estatal y el derecho indígena.
En general, la norma del artículo 66 es letra muerta para la población ladina que sigue clamando porque el indígena se “civilice” y acepte las normas de convivencia establecidos por la autoridad no indígena. Ese fallo de la Corte Suprema de Justicia es un ventarrón de aire fresco contra el racismo y la discriminación.
Minutero:
Ni costumbres ni el derecho
del indígena se respetan:
no son medidas de hecho
las sanciones que decretan