Apuntes desde el Derecho Internacional


Tal y como anticipé la semana anterior en torno a la problemática surgida en América del Sur, ha privado el sentido común, la diplomacia ha demostrado su capacidad disuasiva y su efectividad para desactivar un conflicto entre naciones hermanas. Lo que viene es más complejo aún, reconstruir progresivamente unas relaciones lastimadas y a partir de este punto trabajar en función de retomar la confianza pérdida será inevitable, de igual manera se deberá replantear a futuro una agenda colectiva para la región y sus millones de ciudadanos que contenga soluciones viables para desactivar detonantes de conflicto, atacar las razones del descontento y de la pobreza entre otros. Queda para el análisis el formidable rol jugado por el anfitrión de la Cumbre y el rol de la OEA, surgen algunas interrogantes que merecerí­an precisarse en función de conocer el grado de madurez que hemos alcanzado en la región para resolver diferencias. ¿Cómo y quién resolvió el conflicto? ¿Fortuito o concertado? El proceso de reconciliación es el resultado de la implementación de una metodologí­a que lleva incluida una agenda de negociación, estarí­amos repitiendo errores del pasado si no aprendemos la lección de que en Latinoamérica necesitamos reforzar los mecanismos de diálogo interno, de consulta y de integración.

Lic. Carlos Escobedo

Pasando al tema que nos ocupa esta semana y vinculado a la realidad del contexto internacional, habré de referirme a un apartado importantí­simo del Derecho Internacional, la soberaní­a.

El Derecho Internacional manifiesta una competencia de primer orden que se define como TERRITORIO: espacio aéreo, terrestre o marí­timo, éste a su vez se ordena bajo un ordenamiento jurí­dico interno que se traduce en soberaní­a estatal y que le da el marco más evidente de dicha soberaní­a, su territorialidad.

«En el territorio se dice de la soberaní­a que es plena y exclusiva» Antonio Remiro Brotóns. La plenitud a la que se refieren los teóricos se encuentra abordada más bien porque en definitiva cada ciudadano es libre de fijar su alcance y exclusiva porque el Estado se abroga los poderes reforzados por la coercibilidad, ese ejercicio de poder es por supuesto transferible mediante consentimiento libre a otro Estado (base militar, ciertos controles territoriales, etc.)

Pero también la exclusividad de la soberaní­a territorial conlleva el principio de la inviolabilidad de fronteras y circunscribe el ámbito espacial (territorial) que no puede ser violentado y obviamente cuando el Derecho Internacional queda por los suelos como ha sucedido en múltiples oportunidades.

En el Derecho Internacional surgen antecedentes interesantí­simos que a la luz de la dimensión de la soberaní­a sugiero tener en consideración. El tema de la violación de la soberaní­a territorial no para nada un tema nuevo y que ha sentado jurisprudencia internacional. Refiérase: caso de Adolf Eichmann y Alvarez Machain. De la sentencia emitida por la Corte de La Haya en torno a uno de estos casos, justamente se desprende de que a menos que medie el consentimiento del Estado local dentro de los lí­mites que el Derecho Internacional permite, se concibe como una violación clara de la soberaní­a territorial cualquier incursión que se lleve a cabo repito sin el consentimiento del Estado local.

Llama poderosamente la atención que el propio Derecho Internacional requiere que el Estado local ejerza los poderes en exclusiva, es decir el necesario desarrollo en su territorio de las funciones mí­nimas del Estado y de proteger los derechos de los Estados extranjeros (de que el Estado dispone de los medios necesarios para satisfacer sus deberes internacionales que incluye por supuesto el tema de la seguridad fronteriza). Dejo para su análisis la situación que se vive en estos momentos en la frontera entre Turquí­a e Irak.

Vinculado al tema de la soberaní­a se encuentra el de la dimensión exterior que conlleva la capacidad del Estado para participar directamente en las relaciones internacionales, aquí­ cabe el enfoque de la igualdad de los Estados y su capacidad de acción en el ámbito internacional.

Politólogo con orientación en Relaciones Internacionales y estudios de post grado en Polí­tica y Derecho Internacional.