El Congreso de la República aprobó la Ley de Extradiciones. Con el número 28-2008, por unanimidad, los diputados votaron a favor de la normativa que fue presentada el 11 de septiembre de 2007, por el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rubén Eliú Higueros. Al menos diez enmiendas de curul fueron presentadas, aunque la mayoría de ellas corregían la forma y no el fondo.
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Hasta hoy, las extradiciones en Guatemala se regían por lo dispuesto en los tratados internacionales, pues no existía un marco jurídico que normara la forma de proceder de los tribunales de justicia, sobre todo, con relación a los países con los que no se han firmado acuerdos relativos a la extradición.
Los motivos
En la exposición de motivos, la Corte Suprema de Justicia, señala que la propuesta legislativa, aprobada hoy, gira en torno a la operativización del sistema acusatorio y la simplificación de las solicitudes de los Estados requirientes, para resolver en un lapso oportuno.
El Ministerio Público será el encargado de promover los casos de extradición pasiva y en los casos de extradición activa trabajará de la mano con la Corte Suprema de Justicia, quien llevará el trámite ante las instancias representantes del Estado que solicita la extradición.
Garantía de derechos
El presidente de la comisión de reformas al sector justicia, Humberto Leonel Sosa, considera que lo más importante del nuevo decreto es que otorga derechos y garantías a los detenidos, pues se les nombraría de oficio un traductor y un abogado, si no tuvieran un particular. También, el objeto de la ley estipula el procedimiento de extradición con relación a los convenios suscritos hasta la fecha.
Los plazos son reducidos para que las extradiciones se concreten en pocos días, pero tomando en cuenta las apelaciones, por lo que no se puede señalar un lapso específico, pero se garantiza que el procedimiento se llevará menos tiempo del que requiere actualmente, dijo Sosa.
Los requisitos de la solicitud de extradición son: datos de la persona reclamada, autoridad que formula el requerimiento, autoridad que formula resolución, circunstancia de los hechos que se atribuyen, transcripción de las disposiciones penales y medidas de coerción personal o real.