La base de la pirámide democrática son los municipios, por ello la ciudadanía debe tener sumo cuidado y responsabilidad en su elección.
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Durante muchos años se discutió sobre la necesidad de descentralizar los recursos y que las municipalidades pudieran contar con ingresos suficientes, tanto propios como derivados de la recaudación nacional.
No fue sino hasta que entrara en vigor la actual Constitución, en 1985, que en la misma, artículos 255 y 257, se previó que las corporaciones municipales deberían de procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les eran necesarios. Para ser viable esto, se estableció que el Organismo Ejecutivo incluía anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado un 7% del mismo, destinado a las municipalidades del país, porcentaje que fue incrementado al 10% en la reforma constitucional de 1994.
Sobre el aporte indicado, la Constitución establece que por lo menos un 90% será destinado para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El 10% restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento.
Al no prever la Constitución el mecanismo exacto de cómo dividir entre la totalidad de municipios ese aporte constitucional, ni tampoco prever la división y distribución que de los diferentes impuestos, que también se otorgan en parte de ingresos adicionales a los municipios, como el IVA-Paz, Impuesto de Circulación y otros, fue en el Código Municipal donde se normó los criterios de distribución para esa asignación constitucional y demás recursos financieros.
Lamentablemente los alcaldes y miembros de las corporaciones municipales que se han elegido en los diferentes municipios, no todos actúan correctamente y como consecuencia de ello, ha habido alcaldes y corporaciones municipales que han desvirtuado el uso o manipulado la información, buscando y logrando que se les asigne un mayor porcentaje del que hubieran recibido si hubieran entregado datos fidedignos y no adulterados sobre su municipio, desvirtuando el cálculo de distribución de los recursos indicados.
Todo ello ha implicado que cada día más fuera urgente y necesario hacer una enmienda a los artículos correspondientes sobre el tema en el Código Municipal, hecho que recientemente se produjo a través de la reforma al Código Municipal que el Congreso aprobara y se publicara el 15 de junio de 2010, con la sanción correspondiente del presidente de la República y del Ministro de Gobernación, en el diario oficial. Ello ha venido a producir las acciones y reacciones de algunos alcaldes, quienes han sindicado que otros alcaldes, a través de la Asociación Nacional de Municipalidades, han actuado improcedentemente para salir con mejores aportes en detrimento de otros.
Diferentes medios y periodistas han informado al respecto, aunque ninguno ha hecho un análisis de cuál es el fondo del asunto, ni a quiénes les puede corresponder la razón en lo que unos y otros expresan. Ha habido medios que al tema le han dado su portada y una de sus principales páginas, en cuya nota informativa han dicho: «alcaldes de 310 municipios reportan recortes hasta del 75% en su presupuesto, luego de haber recibido la segunda asignación del aporte constitucional». Sin embargo, en el recuadro donde específicamente han señalado a las 16 alcaldías más afectadas, la diferencia escasamente llega al 12%. ¿Qué pasa, cuál es el fondo y la verdad?
Continuará.