Antes de reformar, hay que cumplir la Constitución


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El debate sobre reformar la Constitución es una historia constante de las últimas décadas y sus capítulos más recientes fueron escritos por el Gobierno del Partido Patriota, con una propuesta fallida de cambios estructurales y el impulso a una discusión sobre la ampliación del plazo de la Presidencia.

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POR PAOLINA ALBANI
lahora@lahora.com.gt

Analistas reconocen que la Carta Magna sí merece algunas modificaciones, pero consideran que los problemas del país no se le pueden atribuir a la Ley –como se ha querido hacer ver–, sino en el incumplimiento de ésta.

¿Se le pueden atribuir a la Constitución los principales problemas del país? No hay un consenso para responder a esa interrogante, pero expertos consideran que antes de pensar en cambios constitucionales se deben realizar esfuerzos reales para cumplir con el ordenamiento vigente.

No se puede decir que la Carta Magna no sirve si ni siquiera se hace un esfuerzo real para cumplirla, es un punto de coincidencia entre los expertos en Derecho Constitucional que fueron consultados por La Hora para realizar este reportaje.

A decir de Carlos Molina Mencos, abogado constitucionalista, “nunca se ha hecho nada para cumplir la ley”. En este tema no hay puntos intermedios, ni mediciones porcentuales sobre el cumplimiento de la Carta Magna, pues para el entrevistado “la ley se cumple o no se cumple”.

Rodolfo Rohrmoser, también experto constitucionalista,  indica que el incumplimiento de la ley se debe, esencialmente, a que el principal violador de la Constitución Política es el Estado mismo, lo que califica como “imperdonable”.

Esta aseveración de Rohrmoser se ve reflejada en los problemas estructurales del país, como el escaso acceso a la educación, salud, vivienda y oportunidades de empleo.

“A la Constitución de Guatemala la han violado demasiadas veces. No se le ha dado el pleno cumplimiento que ella necesita que se le dé”, asegura Molina Mencos, quien agrega que las propuestas planteadas para reformar la Carta Magna hasta ahora tienen como objetivo conseguir alguna mejora o beneficio personal, y no un cambio por el bien del país.

LOS ARGUMENTOS

La propuesta más reciente para reformar la Constitución surgió del presidente Otto Pérez Molina, quien en 2012 presentó un proyecto al Congreso de la República, pero finalmente su proposición no tuvo eco entre los diputados.

El mandatario argumentó entonces que “es urgente mejorar el sistema de seguridad y justicia, transparentar la administración de recursos públicos; modificar el sistema de elección de diputados al Congreso para reducir su número y dejarlo fijo, alcanzando  legitimidad y representatividad”.
 
El objetivo, según Pérez Molina, era buscar “el desarrollo para todos, sin exclusión ni discriminación, con justicia, con seguridad, transparencia y adecuada representación política.
 
Sin embargo, los expertos consultados consideran que las mejoras planteadas por el mandatario se pueden concretar sin la necesidad de realizar reformas en la Carta Magna, pero con voluntad y transparencia.

Molina Mencos acepta que la Constitución no es perfecta, pero aún responde a las necesidades y demandas de la época, pues las condiciones de vida y la estructuración de la sociedad no han variado demasiado desde 1985 y considera que es una de las pocas que existen en el mundo con carácter humanístico y sentido social.

“Si no se le toca, ignora o abusa debería funcionar. Fue diseñada para funcionar por mucho tiempo”, asegura, pues la Constitución es atemporal. Igualmente, Molina Mencos no descarta la posibilidad de una reforma exclusivamente al sector justicia, tal y como lo indicó Carlos Molina Barreto, presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC).

“El problema es que las reformas las debería de hacer el Congreso y yo no creo que a esta legislatura haya que darle la facultad de manosear la Constitución”, dice, punto en el que coincide Rohrmoser quien dice que: “sería peligrosísimo encargarle al Congreso una reforma”.

Esto porque ambos consideran que los parlamentarios a través de su trabajo se han mostrado incapaces de representar los intereses genuinos de la población guatemalteca.

REELECCIÓN

Recientemente la posibilidad de reformar la Constitución se ha discutido con diferentes fines y uno de ellos es para ampliar el mandato de la presidencia de cuatro a seis años.

Al respecto, el gobierno de Otto Pérez Molina señaló que la “no reelección” presidencial dificulta la continuidad de los programas de gobierno.

En abril, el dos veces Presidente del Congreso, Arístides Crespo, opinó públicamente que la reelección “era necesaria”, aunque en una entrevista reciente con La Hora, rectificó sus declaraciones explicando que si fuera posible una reelección seguramente la población volvería a elegir a Pérez Molina y a Baldetti.

En medio de la breve entrevista, Crespo parecía renuente a hablar del tema. Al preguntarle sobre el incumplimiento a las leyes constitucionales se limitó a preguntar quiénes la incumplían, para luego decir que el escaso acceso a la educación, salud, vivienda y oportunidades de empleo, como se menciona antes, se debe a una “situación de país” causada por la falta de recursos para atender estos temas, dejando en claro que no era una violación a la Carta Magna.

“No somos un país que tenga todas las posibilidades económicas”, dice de manera cortante para concluir con el tema.

En cuanto a la reforma para ampliar el mandato Presidencial y Vicepresidencial, Rohrmoser dice que no aboga por este punto, pues la experiencia ha dictado que los Presidentes han manipulado las elecciones para quedarse en el poder el tiempo que quieran. “Esa es la razón por la que Guatemala prohíbe desde 1985, y antes incluso, muy específicamente, el hecho de la reelección”, explica.

De acuerdo con el artículo 187 de la Constitución, titulado “Prohibición de reelección”, “la persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.

La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo”, refiere el documento.
 
Sin embargo la ley sí abre la posibilidad de reformar la Constitución en el artículo 277 al Presidente, a la CC,  a los diputados y al pueblo mediante una petición al Congreso.

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

El panorama de corrupción e impunidad ha provocado que los guatemaltecos dejen de creer en la preeminencia de la ley, sobre todo en  la efectividad de la política, lo que ha derivado en una situación que se ejemplifica con la popular frase del filósofo griego Platón: “el precio de desentenderse de la política es el ser gobernado por los peores hombres”.

Así, la mayoría de la población no presta la atención adecuada a las decisiones políticas, situación que deriva de una actitud individualista y que conduce a la conservación de comportamientos de indiferencia.

En esto tiene que ver la baja inversión que el Estado realiza a los temas de mayor relevancia como la salud, vivienda, empleo y educación, por lo que los niveles de calidad han disminuido en estos servicios, y también garantías constitucionales.

Los análisis plantean que el Estado se ha confiado de las instituciones y empresas privadas que ofrecen igual o menor calidad en los servicios que dan a las personas.

Con esa misma base,  la educación de calidad juega un papel importante en la lucha por un país democratizado y respetuoso de la ley. “El problema de Guatemala es la educación. No hemos educado suficientemente al pueblo y por eso tenemos lo que estamos sufriendo”, dice Rohrmoser.

Actualmente, se conoce que el 40 por ciento de la población es analfabeto, mientras que del porcentaje restante que sabe leer y escribir una gran mayoría elige no informarse.

Uno de los puntos más importantes para cambiar esta situación es  el que los diferentes centros educativos incentiven el conocimiento de la Constitución desde temprana edad.

Hoy los jóvenes, en una mayor parte, no están enterados de cómo los funcionarios públicos administran los bienes del Estado y de cómo defienden sus acciones a través de la ley.

Ante esto, el experto en la Constitución ejemplifica esta situación diciendo que no se respeta a la Ley de Compras y Contrataciones en Guatemala, pues “el Estado contrata conforme quiere”.

SEGURIDAD Y JUSTICIA

En cuanto a las reformas al sector justicia, que ambos entrevistados avalan, se incluye el fortalecimiento de la CC, al Ministerio Público (MP) y a la Policía Nacional Civil (PNC) como parte de la administración en justicia, ya que actualmente ninguna de estas instituciones cuenta con la infraestructura y personal suficiente para realizar su trabajo. En el caso de la Policía muchas veces la población recurre a empresas de seguridad privadas que aseguren su bienestar, lo cual Rohrmoser califica como algo “absurdo”.

“No debería de haber policía privada sino toda la policía debería de estar en manos del Estado. Hemos descuidado eso. Hay que incentivar que la Policía vuelva  bajo el control del Estado”, sugiere.

En este sentido, Rohrmoser ilustra la debilidad de los entes de seguridad y justicia del país al decir que los tribunales de la República están saturados de trabajo y que no existen suficientes Juzgados en todo el país para satisfacer la demanda de justicia de la población. “Habría que pensar bien en la justicia, que la tienen relegada al último lugar”, dice.

De esta manera la reforma a la Carta Magna debe de realizarse pero no basados en intereses personales, sino una reforma que “convenga a los intereses de todos”, agrega.

Aun así, antes de abordar dicha  modificación a la ley, se debe de reformar la Ley Electoral y de Partidos Políticos para que los diputados ya no sean elegidos por planilla sino por el pueblo, pues esto aleja a los candidatos de la población, toda vez que los individuos no conocen al diputado postulante y hace cada vez más improbable la elección representativa, refiere.

REFORMAS

Lo que dice la Constitución sobre las reformas:

Artículo 277.- Iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución:

a. El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b. Diez o más diputados al Congreso de la República;
c. La Corte de Constitucionalidad; y
d. El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos  de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
En Cualquiera de los casos anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse  sin demora alguna del asunto planteado.

Artículo 278.- Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar éste o cualquier artículo  de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que  el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los  miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el  decreto de convocatoria señalará el artículo o los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás  conforme a la Ley Electoral Constitucional.
 
Artículo 279.- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional  Constituyente y el Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente. Las  calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las  mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes  gozarán de iguales inmunidades y prerrogativas.

No se podrá simultáneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente  y al Congreso de la República.

Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el número de  diputados a elegir y las demás cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se  normarán en igual forma que las elecciones al Congreso de la República.
 
Artículo 280.- Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma  constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto  afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en  vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que se refiere el  artículo 173 de esta Constitución. Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta  entrará en vigencia sesenta días después que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el  resultado de la consulta