Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (y VIII)


francisco-reyes

Continuando el análisis del grupo IV, la ponencia 5 modifica el artículo constitucional 171: “Otras atribuciones del Congreso”. Le adiciona: “para improbar el proyecto de presupuesto se requerirá mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión en que se conozca del mismo. Ello implica negativamente que la cantidad presente podría ser la mitad más uno de los diputados y la mitad más uno de esa mitad aprobaría el presupuesto, lo cual es sin duda alguna un retroceso porque la bancada mayoritaria sería la que tendría la llave de la aprobación del presupuesto.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Asimismo, modifica negativamente el criterio de que cuando no se apruebe el presupuesto y continúe en vigencia el del año anterior, el mismo, según la ponencia, lo ajustará el Ejecutivo y no el Congreso como es actualmente, restándole potestades al Legislativo en beneficio del Ejecutivo. La ponencia 6 modifica el artículo constitucional 238 en la literal b, adicionándole que las transferencias que se realicen dentro del total asignado para cada organismo deberán previamente justificarse y autorizarse por el Congreso de la República, esto es positivo. Adiciona positivamente: “quedan prohibidas las transferencias que alteren sustancialmente la estructura programática del presupuesto”. Además adiciona de forma adecuada que “preferentemente se observará el principio de equilibrio presupuestario”.
La ponencia 7 modifica el artículo constitucional 242: “Fondo de Garantía”, lo llama “Fondo soberano del Estado”, el concepto es distinto al existente, establece que “el fondo soberano del Estado se constituye para la inversión pública a largo plazo, que el carácter del fondo no es revolvente y que se incrementa con un aporte anual del Estado y otras fuentes provenientes de la participación del Estado en empresas públicas o privadas que presten servicios públicos o exploten recursos naturales y de los fondos que se deriven de la privatización o concesión de los servicios públicos. Concluye, estableciendo que “una ley regulará la materia, atendiendo principios de transparencia, rendición de cuentas y agilidad en la ejecución de los recursos”, el concepto es atractivo, el resultado en esencia es incierto.

Como lo podrán confirmar quienes han tenido la perseverancia y paciencia de leer estas VIII entregas, el análisis y evaluación realizado de la propuesta de Reforma Constitucional, que el presidente de la República ha “socializado”, ha sido específico, artículo por artículo, y puede contener aspectos y criterios que ya no tenga una nueva propuesta. Sin embargo, al no existir públicamente ningún documento concreto al momento que permita no tener dudas de cuáles artículos han sido retirados de la propuesta de reforma o cuál artículo ha sido modificado, nuestro análisis ha sido sobre la única propuesta que se conoce que es la inicial que la Presidencia entregara. En todo caso, nadie puede dudar que la mayoría de las ponencias de reforma, en dos terceras partes coinciden con la propuesta de Reforma Constitucional de 1999, la cual, la mayoría de los ciudadanos no aprobaron, las adiciones que se han hecho en la actual propuesta son en muchos casos, como se señaló en las diferentes entregas, inadecuadas.

Ello no implica que si el documento final oficial que se envía al Congreso, cada uno de los artículos se explica y fundamenta y las preguntas que en la consulta se plantea son por tema específico y no una mezcla de uno o varios temas, las mismas no puedan recibir el apoyo y la aprobación de la mayoría de la ciudadanía.
¡Guatemala es primero!