Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (VI)


francisco-reyes

Procede comentar las ponencias relativas a transparencia y rendición de cuentas. La ponencia 1 modifica el artículo 110 de la Constitución: “Indemnización”. Coincide con el artículo 5 de la reforma constitucional de 1999. La redacción propuesta es adecuada, aunque menos específica que la de 1999, evita que los funcionarios y dignatarios electos o nombrados por períodos de funciones fijas o determinadas, abusen y cobren una indemnización laboral improcedente.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


La ponencia 2 adiciona el artículo 113 de la Constitución, estableciendo la carrera del servicio civil, hecho necesario y conveniente.

La ponencia 3 modifica el artículo 135 de la Constitución: “Deberes y derechos cívicos”, adicionando al inciso b) El derecho a estar informados de la gestión pública, fiscalización y solicitar la rendición de cuentas por parte de los gobernantes”. El inciso g) recoge la propuesta de la reforma de 1999 al hacer como disyuntiva “la prestación de servicio militar o social para los ciudadanos”.  Se agrega un inciso h) que dice “ejercer la auditoría social”. Las tres son convenientes.

La ponencia 4 modifica el artículo 155, “responsabilidad por infracción a la ley”. Amplía la responsabilidad de los funcionarios por cuanto la prescripción se inicia al cesar el cargo. Asimismo, adiciona que la responsabilidad criminal se extinguirá por el transcurso del doble del tiempo de la prescripción y en un tercer párrafo establece que la declaratoria a formación de causa penal en contra de funcionarios o empleados que gocen de antejuicio lo suspende de inmediato en sus funciones, propuestas que contradicen la presunción de inocencia.

En la propuesta 5 se modifica el artículo 161 de la Constitución, suprime dos párrafos que son garantías procesales a la presunción de inocencia a favor de los diputados, hecho que jurídicamente es improcedente.

La propuesta 6 modifica el artículo 232 relativo a la Contraloría General de Cuentas, adicionando que la misma “cuenta con independencia funcional y económica”. También agrega que la CGC formulará su propio presupuesto, para el efecto se le asigna una cantidad no menor al 1% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado. La crítica es que se pignora y se cercena el presupuesto y afecta la unidad presupuestaria que es potestad del Congreso de la República.

La propuesta 7 modifica el artículo 233 constitucional, párrafos primero y segundo, estableciendo que el Contralor sea electo por dos terceras partes de los diputados del Congreso, no por mayoría absoluta.

Modifica la Comisión de Postulación y establece que  la presidirá el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Agrega a dos representantes de los rectores de las universidades privadas, elimina a los decanos de las Facultades de las carreras de Auditoría Pública y Auditoría, a los representantes de la Asamblea del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Administradores de Empresas los que sustituye por el presidente de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y un representante del Consejo de la Contraloría General de Cuentas.  La propuesta no se explica, ni se justifica y se podría considerar que reduce la calidad específica de la Comisión Postuladora. La ponencia 8 establece que el Contralor podrá ser profesional universitario “de las ciencias empresariales”, lo que es inadecuado y la ponencia 9 adiciona al artículo 235 un consejo integrado por representante de CACIF y sus cámaras, de las cooperativas, propuesta totalmente inadmisible.
Continuará.