Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (V)


francisco-reyes

En el tema de seguridad se propone reformar varios artículos que deberían ser una pregunta distinta de lo que es el tema de justicia, para permitir a la ciudadanía opinar separadamente sobre las propuestas de reforma en justicia y seguridad.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


La ponencia 11 es modificar el artículo 244 de la Constitución, coincidiendo en buena parte con la propuesta para cambiar este artículo de la reforma de 1999, difiere por cuanto adiciona un último párrafo que dice: el Ejército “podrá apoyar a las fuerzas de seguridad civil en la seguridad interior”, lo que obviamente hace que, a criterio del Presidente, el Ejército actúe internamente.

La ponencia 12 propone modificar el artículo constitucional 246, coincide con la propuesta número 37 de la reforma de 1999. En la nueva redacción se omite que el acuerdo gubernativo respectivo deben suscribirlo los ministros de Gobernación y de la Defensa, hecho que es inconveniente jurídicamente. También omite que el Presidente de la República debe de informar al Congreso, en un plazo de 72 horas, ordenar que el Ejército intervenga en el orden público, hecho que menoscaba las garantías individuales y sociales.

El artículo 13 modifica el artículo 250 constitucional, coincidiendo con la propuesta 45 de la reforma de 1999. Esta norma se refiere a las fuerzas de seguridad civil, es decir, a la Policía Nacional Civil y a diferencia de la propuesta de 1999 agrega “la ley podrá asignar tareas de investigación penal a otras entidades públicas”, disposición que no debería de estar en ese artículo que se debería de referir exclusivamente a la PNC.

La propuesta número 14 modifica el artículo 251: Ministerio Público. Coincide con la que al respecto contenía la reforma de 1999; sin embargo, su redacción y criterio es mejor en la nueva propuesta, lo que no es adecuado es que se dice que el Ministerio Público “formulará su presupuesto”, olvidándose que una cosa es formular y otra es aprobar, facultad que le corresponde al Organismo Legislativo, también respetando el principio de unidad presupuestaria. Es inadecuado el hecho que la redacción contemple que al Ministerio Público se le asignará un 2% del Presupuesto General, norma que nuevamente cercena el ya precario Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

La propuesta 15 modifica el artículo 252: Procuraduría General. No coincide con ninguna propuesta de 1999. Plantea el concepto que el Procurador General de la Nación ejerce su representación “en el interior del mismo”, limitando su jurisdicción. También propone que “será nombrado y removido por el Presidente de la República”, modificando que su remoción sea por causa justificada debidamente establecida, lo que hace al PGN más dependiente y subordinado al Presidente. Adiciona: “para representar al Estado en asuntos jurídicos o comparecer ante jurisdicciones no nacionales, le requerirá acreditación al Ministerio de Relaciones Exteriores” y más negativo aún, en un último nuevo párrafo dice: el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acreditar a abogados de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería para representar al Estado en instancias judiciales o jurisdicciones no nacionales. Los agregados cercenan la representatividad del PGN, ampliando las de Relaciones Exteriores y sus abogados, lo cual es muy negativo porque permite que se den hechos como el caso de Belice, contrario a los intereses de todos los guatemaltecos. La propuesta número 16 fue descartada. La 18 no tiene trascendencia.
¡Guatemala es primero!
Continuará