Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (IV)


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En la propuesta, el Presidente plantea  modificar conjuntamente la justicia y la seguridad. En lo referente a la justicia,  se adiciona al artículo 205 constitucional un nuevo inciso c) que establece la Carrera Judicial, coincidiendo con lo que proponía el artículo 19 de la Reforma Constitucional de 1999 y el tratado de paz respectivo. El planteamiento en sí es positivo al profesionalizar y crear estabilidad y continuidad en los laborantes del Organismo Judicial.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Además, propone modificar el artículo 208 constitucional, coincidiendo con lo que planteaba el artículo 22 del planteamiento de reforma de 1999, aun cuando la redacción es distinta, en párrafos finales de dicho artículo se crea el Consejo de la Carrera Judicial, cómo se integra y quiénes lo representan. Asimismo, establece el período de integración del consejo, normas, responsabilidades de la carrera judicial, las cuales perfectamente podrían estar dentro de una ley específica y no en la Carta Magna.

La tercera propuesta de este grupo, crea en el artículo 209 el Consejo Superior del Organismo Judicial, estableciendo sus funciones, el procedimiento de elección que corresponde al Organismo Legislativo, otorgándole cinco años de duración a los integrantes del consejo. Difiere de lo que se proponía en la reforma de 1999, donde todos los miembros eran abogados de una cámara exclusivamente administrativa, mientras que en la propuesta actual, dos de los cuatro consejeros titulares y uno de los suplentes deben de ser abogados, el resto profesionales universitarios con experiencia en administración, su mandato es de diez años y gozan de las mismas inmunidades y prerrogativas que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tiene la ventaja de profesionalizar la administración en el Organismo Judicial, por cuanto la mayoría de abogados no son buenos administradores.

Asimismo, se modifica el artículo 213, presupuesto del Organismo Judicial, incrementando en el ciento por ciento la asignación mínima al convertirla en el 4% del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado. El problema es que entre más se asigne porcentajes específicos del presupuesto, menos recursos quedan disponibles para la inversión y para el gasto social.

El artículo 214 modifica la integración de la Corte Suprema de Justicia, reduciendo la integración a nueve magistrados, incluyendo al Presidente. Tres de los magistrados serán remplazados en su cargo cada tres años, se permite la reelección y solo obliga a la no elección después de 75 años. Difiere con la propuesta de la reforma de 1999, donde no se reducía el número de magistrados, sino se aumentaba a 15 al no crear un Consejo de Administración, sino una Cámara Administrativa.
En cuanto a las calidades para ser magistrado, no se aumentan el número de años de ejercicio profesional para optar, lo que hará que cada vez más los magistrados sean menos experimentados y por consiguiente más susceptibles a los errores, a las presiones de grupos, hecho que difiere de la experiencia que se había planteado en 1999.

La séptima propuesta de reforma modifica el artículo 217 de la Constitución, que se refiere a los magistrados de la Corte de Apelaciones, a quien nuevamente no se requiere mayor número de años de experiencia, ni de edad, lo que difiere de la propuesta que se hacía en el artículo 29, en 1999,  que elevaba a 7 años el requisito de experiencia. Su elección se la quita al Congreso y se la da al Organismo Judicial. Modifica sin trascendencia los artículos 215, 221 y 222.
Continuará.