Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (III)


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En la propuesta, el Presidente plantea suprimir el artículo 160 “autorización a diputados para desempeñar otro cargo”, ello implica retroceder en el concepto de un gobierno semiparlamentario. Existen grupos que les parece adecuado el cambio.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


En el artículo sexto propuesto, modifican el artículo 166 de la interpelación a ministros, restringen las preguntas al establecer que las mismas deben ser exclusivas al ejercicio de la función ministerial, también evitan que se paralice el trabajo del pleno del Congreso, al normar que el interrogatorio debe ser realizado en sesiones específicas. Agregan que el quórum mínimo para el efecto será del 25% de los diputados,  norman que las preguntas adicionales deben estar relacionadas con las preguntas básicas de la interpelación. Los aspectos que se proponen son adecuados y mejoran la norma vigente; sin embargo, no comprende a los secretarios o designados que nombra el Presidente, lo que sí estaba previsto en el artículo 10 de la reforma de 1999 que modificaba este artículo. En un último párrafo, cercenan  gravemente el derecho de fiscalización de los diputados al establecer que los funcionarios y empleados públicos, al ser citados al Congreso y acudir, deben ser escuchados por un quórum mínimo de la mitad más uno de la comisión o bloque legislativo que los citó, norma mucho más restrictiva que el derecho de interpelación que tiene un solo diputado.

El artículo 8 de la propuesta modifica el 182 de la Constitución e inexplicablemente omite como parte del Organismo Ejecutivo al Vicepresidente de la República, hecho que no tiene explicación, salvo que exista una futura intención política para que el vicemandatario pueda actuar en el partido oficial de turno, sin límites.

Adicionalmente se incluye un párrafo que más procede en la Ley del Ejecutivo que en la Constitución, relacionado al Ministro de Relaciones Exteriores, a los embajadores y demás personas que sean acreditadas por ese ministerio, lo que induce a pensar que algunos de los miembros de la comisión ad-hoc se “empatinaron” y se sirvieron con la cuchara grande para que la norma constitucional abarque conceptos de otra naturaleza.

El artículo 9 de la propuesta adiciona el artículo 183,  amplía las facultades de la Presidencia en Consejo de Ministros, lo cual en la práctica el Presidente ya tiene.
El artículo 10 que modifica el 223 constitucional fue recientemente abortado por el mandatario y se refería a la autoridad electoral y organizaciones políticas. Al haber sido desechado, se evitó el desgaste que hubiera producido un planteamiento de reforma muy negativa. También fue abortado el artículo 11 que modificaba el artículo 254, hecho que evitará desgaste a la propuesta de reforma, cuyo contenido no era fácil que la población lo aceptara.

El artículo 12 reforma la literal b) del 272 de la Constitución, adicionando al Tribunal Supremo Electoral con la intención de expeditar los amparos, hacerlo es de poco valor. El artículo 13 que transformaba el 279 constitucional fue abortado, ello evita la principal crítica que se modificaba el método que la Carta Magna establece para las reformas constitucionales y evidencia que la Presidencia recibió información que no tenía probabilidades de ser aprobada en el Congreso o en una consulta popular. Al descartar la propuesta, también se está desechando la número 14 que modifica el artículo 280 y se refiere a los diputados a una Asamblea Constituyente, aspecto que podría conservarse por específico y adecuado.
Continuará.