Antecedente ilustrativo


Oscar-Marroquin-2014

Es prácticamente unánime el criterio entre juristas sobre la improcedencia de la reforma constitucional que se cocina para el doble propósito de prorrogar el actual mandato de los gobernantes, diputados y alcaldes, además de autorizar la reelección expresamente prohibida por nuestra tradición constitucional apenas rota por actos arbitrarios de los dictadores que dispusieron modificar la Carta Magna.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Sin embargo, en la práctica las cosas funcionan de manera distinta y hay un antecedente que vale la pena recordar, aunque no es tan lejano como para que haya sido olvidado por la ciudadanía guatemalteca. El artículo 186, tan pétreo como el 187 que prohíbe la reelección, establece con claridad meridiana la prohibición para optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República de “El caudillo ni los Jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional ni quienes como consecuencia de tales actos asuman la Jefatura de Gobierno.”
 
 En el año 2003 el general José Efraín Ríos Montt fue postulado como candidato presidencial por su partido, el Frente Republicano Guatemalteco que detentaba el poder. El Tribunal Supremo Electoral rechazó la solicitud de inscripción presentada por el militar y su partido, lo que dio lugar a que hiciera uso del Recurso de Amparo que también fue rechazado en la Corte Suprema de Justicia con argumentos de peso jurídico, similares a los utilizados por el TSE. Hasta ese momento todo el ordenamiento legal estaba funcionando como se esperaba y no se veía por dónde, legalmente, se podría concretar la candidatura.
 
 Ríos Montt tenía prohibición absolutamente expresa, no tanto por haber sido caudillo del movimiento del 23 de marzo de 1982, puesto que fue llamado cuando daba clases en el colegio de la Iglesia El Verbo, sino porque asumió la Jefatura de Gobierno como consecuencia de esa asonada popular. Y así lo entendieron tanto el máximo órgano de control electoral como la Corte Suprema de Justicia, denegando su inscripción como candidato.
 
 Pero, y es cabalmente el antecedente que vale la pena recordar, la Corte de Constitucionalidad en una resolución emitida el 14 de julio de ese año 2003, otorgó amparo a Ríos Montt y ordenó su inscripción en la papeleta como candidato a la presidencia de la República no obstante el tenor claro y categórico de la Constitución. El órgano cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, lo rompió flagrantemente sin que cupiera ninguna acción para revertir su fallo definitivo e inapelable. En otras palabras, la CC que es la llamada  a frenar cualquier exceso que viole nuestra Ley Fundamental, empecinadamente violentó el Estado de Derecho con el argumento de que los magistrados pueden decidir cómo les da la gana y que los que no aceptan esos razonamientos son idiotas que no entienden el carácter infalible que tienen los togados.
 
 Por ello hay que matizar lo dicho ayer en el editorial de La Hora, diciendo que “legalmente” no se puede, pero como ya hemos visto muertos acarrear basura, ejercicio que se sigue dando de manera casi cotidiana en nuestro país, a lo mejor sí se puede en la práctica porque la última palabra la tiene el mismo órgano que en el año 2003 hizo de la Constitución un trapo shuco pese a que tenían el deber ético y moral de defenderla a toda costa.