Anomia social y migración


En sociologí­a el concepto de anomia social hace referencia a ciertas conductas de los seres humanos, que las califica de desviadas como resultado de un conflicto entre las normas sociales imperantes y los roles asignados a los individuos. Anomia designa una situación en la que existe un conflicto de normas que impide a los sectores sociales orientar con precisión su conducta. Por ejemplo, en Guatemala, el caso de una familia indí­gena que se ve obligada, por el terrorismo de Estado o por falta de posibilidades de empleo, a emigrar de su hábitat rural a la capital de la República, con desmedro a su cultura y tradiciones. Y ¿qué decir de los millones de campesinos mayenses y trabajadores guatemaltecos que se ven forzados por la necesidad a emigrar a los EUA o a Canadá?

Alfonso Bauer

Cierto es que en la cultura mayense, hace más de mil años pueblos enteros emigraban en búsqueda del sitio definitivo de su asentamiento, no sólo para vencer su hambre, sino también a Tohil, Avilix y Hacavtiz, siguiendo la consigna «Â¡Que todos se levanten, que se llame a todos, que no haya un grupo, ni dos grupos de entre nosotros que se quede atrás de los demás», como nos lo relata el Popol Wuj, Los guatemaltecos debiéramos aprender la lección, pero ahora el llamado de los pueblos ha de ser para retornar al terruño venciendo a los actuales tohiles, avilixes y hacavitzes, que en vez de proteger a sus pueblos están de vasallos del inhumano emperador Bush creándose condiciones bonancibles de vida para la grande grey laboriosa del paí­s; pero como ello no parece posible en estos momentos, todos los guatemaltecos juntos, debemos pedir enfáticamente a las espurias autoridades que nos desgobiernan, que ante la próxima visita del Presidente de los EUA, tengan un ápice de dignidad y le exijan que, otorguen a los inmigrantes guatemaltecos, mejores condiciones de residencia y oportunidad de empleo que la que ha dado a nuestros hermanos centroamericanos, porque acá en Guatemala, la PNC, el Ejército Nacional y, últimamente hasta un mil soldados yanquis no sólo combaten a los narcotraficantes, sino amedrentan a los pueblos indí­genas, que basados en la Constitución Polí­tica de la República y en el Convenio 169 de la OIT, han manifestado su oposición a los contratos de explotación de hidrocarburos y de minerí­a a cielo abierto. ¿Cuándo en EUA las Fuerzas Armadas de aquella gran potencia han combatido a los narcotraficantes? Siendo tal la realidad, el Gobierno del presidente Berger debiera de plantearle a Bush el dilema: cooperación para la lucha contra el narcotráfico sólo si se garantiza el derecho al trabajo en los EUA de los emigrantes guatemaltecos.

Dudo que el Gobierno acepte la anterior propuesta que formulo, porque durante estos últimos seis años, que comprenden el perí­odo presidencial de Alfonso Portillo y los tres del gobierno de Berger, así­ como durante los cuatro años de la administración de ílvaro Arzú, nada se ha hecho a favor de nuestros compatriotas emigrados, lo cual no es sólo una intolerable e indignante demostración de falta de solidaridad humana, sino de violación flagrante al ordenamiento legal vigente, como a continuación paso a probarlo, comentando artí­culos de la Constitución Polí­tica de la República y de algunas convenciones, leyes y otras disposiciones vigentes desde el año 2000.

Constitución Polí­tica de la República. El proceder descrito anteriormente por los gobiernos mencionados, es contrario a lo dispuesto en el Artí­culo 1º. que dice: «Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.» También lo es con respecto al Artí­culo 2º. «Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona».

Asimismo, ante la persecución que en el interior de la república se hace a los «mojados» que intentan irse a EUA a trabajar, se viola el Artí­culo 26 de la Constitución, que garantiza el derecho de libre locomoción, que comprende el de entrar y salir del paí­s.

A continuación citaré varias leyes y disposiciones sobre migración, que las autoridades no han cumplido, comenzando por la Ley de Migración, Dto. 96-98:

-Decreto 5-03, relativo a Protección de Trabajadores Migratorios (Diario Oficial 21 de 6/ 3/ 1903).

-Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus familias, de fecha 18/ 12/ 1990, adoptada por la Asamblea de la ONU, (D.O. 3 de 4/ 7/ 2003)…

-Instrumento de Adhesión a Protocolo contra Tráfico Ilí­cito de Migrantes (D. O. 14 de 5/ 5/ 2004).

-Memorando de Entendimiento con República de El Salvador para la Protección de Ví­ctimas de la Trata de Personas y Tráfico Ilí­cito de Migrantes de 18/ 8/ 05 (D. O. 15 de 2/ 12/ 05).

Desatención de las autoridades del organismo Ejecutivo, incluidas las de la Dirección de Migración a los siguientes Puntos Resolutivos del Congreso de la República: el primero, solidarizándose con inmigrantes latinos en EUA, especialmente con guatemaltecos, que no han legalizado su situación allá (D.O. 7 de 11/ 4/ 2006; y, el segundo, en el que el Congreso manifiesta su preocupación por las consecuencias económicas y sociales de las disposiciones legales del Congreso y Senado de los EEUU, respecto a los emigrantes guatemaltecos. Insta al Ejecutivo a protegerlos y le recomienda que actúe conjuntamente con otros once paí­ses afectados. (D.O. 68 de 11/ 7/ 2006).

Es conveniente recordarles a las autoridades de gobierno la responsabilidad penal en que incurren por violar disposiciones constitucionales y legales, que conforme al Código Penal, pueden ser condenados hasta diez años de prisión.