Analistas y expertos constitucionalistas ven con buenos ojos el fallo emitido anoche por la CC, aunque estiman que hay debilidad jurídica al dejar de lado el fraude de ley para negar la inscripción de Sandra Torres Casanova, como candidata presidencial.






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Por unanimidad, los cinco magistrados titulares y los dos suplentes de la Corte de Constitucionalidad (CC), negaron las pretensiones de Sandra Torres Casanova, para ser inscrita como candidata presidencial para participar en el próximo proceso electoral.
Al ser consultado Roberto Molina Barreto, magistrado de la CC, explicó que ese tribunal determinó que la prohibición del artículo 186 inciso c) alcanzaba a Torres y manifestó que no se entró si hubo fraude de ley en las pretensiones de Sandra Torres, sino que se circunscribieron en el análisis de la norma constitucional en el Artículo 186 inciso c), sobre las prohibiciones para ser Presidente de la República.
Según había considerado el Registro de Ciudadanos, hubo fraude de ley ya que Torres Casanova se habría divorciado del presidente ílvaro Colom, con tal de evadir la norma constitucional. Pero tal como refiere Molina Barreto, en declaraciones ofrecidas hoy a Diario La Hora, determinaron con base en la norma constitucional.
Sin embargo, para exmagistrados, abogados y exconstitucionalistas, aunque aún no tienen en sus manos la sentencia, se mostraron satisfechos porque se respetó la Constitución y ello es positivo para el sistema de justicia del país.
Por cierto, los documentos del expediente y los votos razonados –que anoche se indicó por parte de los magistrados que estarían publicados hoy en el portal Web de la CC– ofrecían dificultades para la descarga por vía Internet, sin duda por la saturación y por la gran cantidad de descargas de la que estaban siendo objeto.
SATISFECHOS
Carlos Molina Mencos, exconstitucionalista, opinó que “el resultado me parece excelente, ya que es un fallo ajustado a Derecho y lo que la Corte debe hacerâ€.
Para Rodolfo Rohrmoser, exmagistrado y abogado en derecho internacional, con este fallo se hace prevalecer la Constitución, “pero el fundamento yo lo siento débil; si el fallo estima que no existe fraude de ley, porque si no existe fraude de ley, ¿cómo le es aplicable un artículo constitucional a quien se divorció? A mí me parece que ahí la Corte no está en lo correcto, con todo respeto, pero los fallos son públicos y por eso me atrevo a criticarlo porque ya estáâ€.
Esto se debe a que aunque se confirma la sentencia de la CSJ, la resolución de la CC se aparta en cuanto a los criterios por los cuales se deniega el amparo a Torres, pues se establece que dicha prohibición constitucional le es aplicable de forma indudable, pero no se considera que al divorciarse del presidente Colom la ahora ex candidata de la UNE-Gana haya cometido fraude de ley.
Según Rohrmoser, la CC estima que es aplicable el artículo 186 inciso c), pero siendo que la señora está legalmente divorciada, sino se utiliza la figura del fraude de la ley ese precepto no le es aplicable. “í‰se es el punto, ella está legalmente divorciada, en consecuencia ese artículo (el 186 inciso c) no le aplica porque ella ya no es pariente del presidente, lo fue en un tiempo, pero actualmente para evadir esa disposición es que ella se divorció, para mí que el fallo de la Corte Suprema está correcto, pero la Corte de Constitucionalidad se separa de la opinión de la corte suprema, en cuanto que admite que no hay fraude de leyâ€, agregó el abogado.
Mario Guerra Roldán, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral, “me extrañó la tesis que sostienen (magistrados de la CC), que hacen a un lado el fraude a la ley y que concreto parece que se basó en que por haber ella convivido o estado casada 3 años con el Presidente, caía en la prohibición, pero eso se podrá explicar conociendo el sentido de la sentenciaâ€.
De acuerdo con Molina Barreto, el criterio de los magistrados es que la resolución del Registro de Ciudadanos (RC), del Tribunal Supremo Electoral (TSE), evitó el fraude de ley porque no permitió la inscripción.
«El RC evitó que se consumara el fraude de ley… así lo consideraron los magistrados y la ponencia» ante la CC, declaró Molina, quien aclaró que el alto tribunal no hizo calificación del individuo –es decir Torres– sino de la norma constitucional en el Artículo 186, sobre las prohibiciones para ser presidente de la República, el cual indica que ella es pariente del presidente ílvaro Colom, por estar casada con él 3 años y el divorcio se realizó durante el último año de gobierno.
Molina observó, sin embargo, que los votos concurrentes (que no están de acuerdo con la argumentación) de los magistrados titulares Gloria Porras y Alejandro Maldonado (presidente de la CC), y el suplente Héctor Trujillo, señalan que el RC se extralimitó al hablar de un fraude de ley en la actuación de Torres ya que lo hizo con base en información mediática, lo que representa una especie de sanción moral para el jefe de ese registro, Miguel Solís.