Analistas diferencian entre prórroga y reducción de mandato


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Analistas consideran que lo propuesto por el presidente Otto Pérez Molina sobre la reelección o ampliación del periodo presidencial no es válido, pues hay una prohibición textual en la Constitución Política de la Republica sobre estos dos temas, al contrario de lo que ocurre para reducirlo pues no existe esa limitante.

POR EDER JUÁREZ
ejuarez@lahora.com.gt

Esto debido a que el Presidente argumentara esta semana que en Guatemala existen antecedentes de modificación al periodo presidencial, como lo ocurrido en 1993 después del autogolpe del expresidente Jorge Serrano Elías, el cual fue realizado por el propio Congreso de la Republica sin la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente.

“Hay otro antecedente en donde se acortó el periodo de los diputados que habían sido electos popularmente y se les acortó y se aplicó al mismo periodo”, refirió el mandatario.

El abogado constitucionalista Gabriel Orellana, indica que la opinión del Presidente carece de fundamento apegado al Derecho Constitucional guatemalteco, porque aunque existiera un antecedente no puede ser válidamente evocado como fuente para apoyar una nueva reforma, porque el mismo texto constitucional que se rige en la actualidad dispone que la reelección o prolongación del periodo presidencial está prohibida.

“Esa prohibición es uno de nuestros principios republicanos, entonces el Presidente cree que interpretar la Constitución es interpretar la Ley de inquilinatos o el Código Civil; se olvida que estamos hablando de cuerpo legal con particularidades muy específicas como la superioridad”, señala Orellana.

Además, indica que la Constitución establece una prohibición a la reelección o prolongación del periodo presidencial y no se trata de quién haga la reforma o no, “él (Presidente) está tratando de desviar la atención del fondo del asunto”, dice. 

LEY NO RESTRINGE REDUCCIÓN DEL MANDATO

Por su parte Cristhians Castillo del Instituto de Problemas Nacionales de la Usac (Ipnusac), dice que la Ley no tiene ninguna restricción a la reducción del periodo presidencial establecido, sin embargo, en el tema de la ampliación hay restricciones “muy claras y directas”.

El Artículo 281 de la Constitución Política es muy directo y establece que no se puede reformar ciertos artículos y no se puede reformar ninguno de los artículos constitucionales que se refieran al tema de la alternabilidad en el poder y de la ampliación del mandato.

“Todo aquel que quiera alargar su mandato o quiera quedarse en el cargo más allá del tiempo estipulado en la Constitución, automáticamente será desconocido y el Ejercito pasara bajo las órdenes del Congreso de la Republica”, indicó Castillo.