Expertos en derecho constitucional califican de “ilegítimaâ€, “extemporáneaâ€, “ilegal†y “condenada al fracaso†la resolución que la Sala Primera de Apelaciones del ramo Penal emitió ayer al amparar provisionalmente a Sandra Torres, precandidata de la coalición de la Unidad Nacional de la Esperanza y la Gran Alianza Nacional (UNE-Gana).
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Las opiniones requeridas a expertos en la materia se refieren al amparo que ayer otorgó la citada Sala a Torres, el cual dejó en suspenso el fallo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que denegó la inscripción a la exprimera dama, luego de confirmar lo resuelto semanas atrás por el Registro de Ciudadanos (RC).
Carlos Molina Mencos, constitucionalista, consideró que la resolución emitida por la Sala Primera de Apelaciones, ayer en horas de la tarde, es “ilegalâ€, además, dijo que tiene dudas sobre la competencia de ese Tribunal para conocer el amparo. También consideró que el proceso debió haberse ido a la Corte Suprema de Justicia.
“Yo tengo serias dudas sobre la competencia de la Sala Penal para emitir una resolución de esa naturaleza, creo que la Sala no tiene capacidad de emitirlaâ€, declaró Molina Mencos y añadió: “si se determina que la Sala no tiene competencia, la resolución es indudablemente ilegalâ€.
El abogado Juan Antonio Mazariegos Gómez, opinó: “Los amparos, salvo que se trate de violaciones de procedimiento o de forma, se interponen en contra de las resoluciones definitivas, en el presente caso el amparo se interpuso en contra de la resolución emitida por el RC, siendo esta entidad parte del TSE y cuando la misma alianza UNE-Gana había ya interpuesto recurso de nulidad y el pleno de Magistrados del TSE ya había resuelto. Es decir el amparo debió de interponerse contra la resolución del TSE.
A criterio del experto, lo que buscaba la UNE-Gana era acortar el tiempo para llevar a la CC el caso, ya que de haber seguido el trámite correcto debieron de haber interpuesto Amparo en contra del TSE y los habría obligado a llegar a la CSJ.
Rodolfo Rohsmoser, experto en materia constitucional, consideró que la Sala Primera de Apelaciones emitió un fallo “fuera de lugar†ya que este confunde el acto reclamado ya que a su criterio no hay razón para que se enderece un amparo contra un funcionario que no está conociendo el caso.
“El RC dejó de conocer y actualmente la única impugnación valedera es contra el TSE en relación a la decisión de él sobre haber confirmado lo que dijo el Registroâ€, expuso el analista y agregó: “Ese amparo provisional está condenado al fracaso en la Corte de Constitucionalidadâ€.
Rohsmoser reiteró que a pesar del argumento de Torres, respecto a que le había sido violado el derecho de elegir y ser electa, debió dirigirse el amparo en contra del TSE y no del RC ya que los fallos de este último ya fueron impugnados de nulidad en el máximo órgano Electoral.
Alejandro Balsells, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución, coincidió con Rohsmoser al indicar que la acción de amparo debió ir dirigida contra cualquier resolución del TSE y no del RC.
“En primer lugar, el amparo es extemporáneo porque ya pasó el plazo para ello, segundo el RC no tiene legitimidad para ser demandado por el amparo porque él ya no conoce, sino el TSE y tercero, para presentar un amparo debieron agotar los recursos ordinariosâ€, expuso.
Según el constitucionalista, el amparo adolece del vicio de ilegitimidad y “debe ser revocado cuanto antesâ€, ya que “fue presentado con evidente ánimo de confundir a la población porque no es instrumento idóneo para impugnar lo que se argumentaâ€.
TERCERíA
Alfonso Carrillo, abogado que presentará una tercería en el proceso de impugnación del citado amparo, opinó que la Sala tuvo conocimiento público respecto a lo que el TSE había resuelto en ese caso, por lo que ya no era competente para conocer de ese tema y debió pasar el caso a la CSJ.
“Aquí hay prueba pública de actos y hechos que demuestran de manera evidente que el divorcio tenía la intención de evadir normas constitucionalesâ€, refirió Carrillo.
Carillo explicó que se sumará como tercer interesado al proceso en atención a los artículos 135 y 136 de la Constitución guatemalteca: “el primero indica que es un deber y un derecho de los ciudadanos cumplir y velar porque se cumpla la Constitución, además, el artículo 136 nos impone la obligación a todos los ciudadanos de velar por la libertad, efectividad y pureza del proceso electoralâ€, expuso.
Estrategia
José Pérez Lara, magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral, se refirió esta mañana a la resolución emitida por la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal que favorece a Sandra Torres en su intento por ser inscrita como candidata presidencial.
Según el magistrado, presentar este amparo, ante esta sala, parece ser una estrategia de la coalición UNE-Gana, que busca ganar tiempo en el proceso. Según su criterio, la resolución no es adecuada pues el señalamiento de que Miguel Solís, director del Registro de Ciudadanos, se extralimitó en sus funciones, no es certero.
Pérez Lara desmintió además que la resolución a favor de Torres ordene la inscripción inmediata de la ex Primera Dama, pues únicamente deja en suspenso el trámite, mientras se trasladan los expedientes a la Corte Suprema de Justicia, instancia que desde un principio debió conocer la situación, destacando que la impugnación se debió hacer por la resolución final del TSE y no por la de Solís, pues ésta ya había sido superada.
Reacciones
Los diferentes dirigentes políticos de los partidos se han limitado a decir que se debe de respetar el Estado de Derecho y la ley, esto ante la decisión de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Penal en donde le otorgan un amparo provisional a Sandra Torres para que esta pueda ser inscrita como candidata presidencial por el partido oficial.
Jorge Neutze, secretario general de Compromiso Renovación y Orden (CREO), menciona que es tarea de las instituciones competentes hacer valer la ley.
Por parte de Adela de Torrebiarte, precandidata por Acción de Desarrollo Nacional (ADN), dice estar en espera que le otorguen un amparo para poder accionar en contra de las posibles candidaturas ilegales.
Mientras el Partido Patriota prefiere mantenerse alejado de dicho tema para evitar politizar las acciones de las entidades de justicia.
El amparo provisional permite que instituciones como el ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Supremo Electoral puedan impugnar.