Análisis del Tribunal Supremo Electoral (II)


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En el artículo 125 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se indica las atribuciones y obligaciones del Tribunal Supremo Electoral; al analizar las mismas, la mayoría corresponden a los eventos electorales; los cuales, de conformidad con la Constitución, se realizan cada cuatro años y requieren alrededor de seis meses de actividades, desde la convocatoria hasta que se oficializan los resultados y se determine quiénes han sido los ciudadanos que han quedado legal y legítimamente electos como presidente, vicepresidente, diputados al Congreso de la República, al Parlamento Centroamericano y en las corporaciones municipales. Es el período en que plenamente funge y actúa el TSE.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


El segundo grupo de obligaciones y atribuciones se refiere a las normas para autorizar la creación de partidos políticos y el funcionamiento permanente de los mismos. El trabajo que desarrolla el Tribunal es mucho menor al que realiza durante los seis meses de un proceso electoral, podría darse el caso que durante todo un año no tuviera acciones al respecto.

El tercer grupo es el relativo a la participación política de los ciudadanos, ello conlleva la participación del TSE en la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal, también dentro de este grupo de normas, en cumplimiento al inciso u) de este artículo, el TSE debería diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico-electoral, hecho que lamentablemente nunca han realizado pese a contar con seis años de período y con tan enorme cantidad de personal y recursos disponibles. No hay explicación, ni justificación para que no lo haya realizado.

Por lo indicado, puede considerarse que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, especialmente los que están a punto de concluir su mandato han vivido en “jauja”, no pueden pretender comparar su trabajo real con los magistrados que integraron el primer TSE, ni con la labor y el trabajo a que se ven obligados los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia o la Corte de Constitucionalidad. Más delicado aún, estos magistrados en la última elección incurrieron en omisión al no incluir a un candidato en la papeleta con que se eligieron autoridades en el municipio de Nebaj, Quiché; equivocaciones en las asignaciones de cargos en diputados al Congreso de la República y también, sumamente delicado, se equivocaron en la forma de asignar cargos al Parlamento Centroamericano, donde incluso –de forma muy poco responsable e ilegal- asignaron cargos a ciudadanos que habían postulado al Congreso de la República y no al Parlamento Centroamericano, contraviniendo así la Constitución de la República y  las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Fue tan lento su proceder en estos últimos aspectos que incluso concluirán su mandato sin haber resuelto en definitiva esos aspectos, hecho que deteriora la imagen del TSE y de sus magistrados titulares y suplentes, que concluyen en el presente año.

Por lo expresado en esta columna, sería conveniente, incluso, como una forma de poder justificar los seis años que han gozado de excelentes salarios, prestaciones económicas, prestaciones en especie, múltiples viajes y demás ventajas profesionales y económicas, que antes de concluir su mandato requirieran a la Contraloría de Cuentas audite la forma en que han ejecutado los ingresos ordinarios y extraordinarios del TSE y realicen y publiquen una memoria de labores rindiéndole cuentas a los guatemaltecos.

¡Guatemala es primero!

Continuará