Alumnos militares VI


¿auspiciadores de la minerí­a a cielo abierto y en especial de la empresa transnacional Montana exploradora, creada por Montana Gold Corporation de Canadá?

Alfonso Bauer

En los artí­culos anteriores se ha tratado, en el I. Foro sobre Minerí­a a Cielo Abierto en Guatemala, Beneficios y Percusiones (sic), organizado por alumnos militares del Curso Avanzado de Análisis, en el que todo estaba preparado para impartirles informaciones reñidas con la verdad sobre el tema, a favor de esa explotación y, en particular de la mencionada transnacional. En el II. Sí­ntesis de lo que expusieron los diputados Alfredo de León y Mario René Chávez, el primero independiente y, el segundo, de ANN, quienes no reconocieron ningún beneficio, pero sí­ perjuicios. En el III, IV y V se analizaron los artí­culos de la Constitución Polí­tica de la República que son violados por las licencias de exploración y explotación de minerí­a a cielo abierto, autorizadas con base en la Ley de Minerí­a.

En este VI artí­culo, por razón de falta de espacio, se analizarán sintéticamente las disposiciones de la Ley de Minerí­a, perjudiciales a los intereses de Guatemala y de Ley Constitutiva del Ejército que son vulneradas por las dichas licencias.

Disposiciones del Decreto 48-97, Ley de Minerí­a, perjudiciales a los intereses de Guatemala.

Artí­culo 7. Este es una reproducción del artí­culo 125 de la Constitución, que si bien es cierto que declaran de utilidad y necesidad públicas la explotación de minerales y recursos naturales no renovables, es si se efectúa en forma técnica y racional.

Pero ya se dijo en el artí­culo IV que la explotación no es racional, porque el Estado propietario de los minerales sólo percibe un 1% de regalí­a y las empresas explotadoras el 99% y otras muy grandes desigualdades.

Artí­culo 11. Permite, si fallece el titular de un derecho minero, sea transmisible por herencia, lo cual es contrario a los intereses de Guatemala, porque el heredero puede no llenar los requisitos de capacidad técnica y ser un irresponsable.

Artí­culo 15. Su primer párrafo limita las licencias de explotación a una extensión máxima de veinte kilómetros cuadrados. Sin embargo, su segundo párrafo faculta al Ministerio de Energí­a y Minas (MINEM) a conceder extensiones ilimitadas. Lo cual, es obvio, es fuente de corrupción y de fomento de monopolios.

Artí­culo 18. Este precepto permite que el titular del derecho grave, es decir hipoteque, los bienes de su empresa, pero también la mina, que es bien del Estado, conforme la literal e) del artí­culo 121 de la Constitución.

Artí­culos 19 y 20. Que regulan lo relativo a la mitigación de los efectos dañinos a la naturaleza y al impacto al medio ambiente de las operaciones de explotación minera, establecen que son los titulares de la licencia quienes deben hacer ese estudio de evaluación. Lo que es inconcebible, es algo así­ como que el gerente de un banco entregue voluntariamente la llave de la caja fuerte al ladrón. Es más, si el MINEM no ha resuelto en un plazo de 30 dí­as el estudio del titular al derecho minero, la Ley dice: «se tendrá por aceptado el estudio».

Artí­culo 28. Establece al inicio de su segundo párrafo, un plazo de 25 años para las licencias de explotación; pero a continuación estipula: «El plazo (…) se prorrogará sin más tramite si la solicitud de prórroga se presenta antes de su vencimiento». De hecho y de derecho, a conveniencia del explotador la Ley de Minerí­a concede un plazo de MEDIO SIGLO.

El artí­culo 30. Sin ningún requisito extiende a favor del titular minero el derecho a cualquier otro mineral que encuentre. Peligrosí­simo para el Estado, pues la licencia podrí­a haber sido dada para extraer plomo, pero así­ de fácil puede llevarse oro o uranio.

Después de conocerse esa legislación, las auto alabanzas de las autoridades gubernamentales y diputados al Congreso Nacional, respecto a que actúan dentro del marco del Estado de Derecho, al autorizar las licencias de explotación minera, son manifestaciones cí­nicas porque la ley que aplican fue elaborada por las empresas transnacionales con normas redactadas a su conveniencia, sin que las haya en beneficio de los intereses nacionales.

Decreto 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala

Sólo citaremos el primer párrafo de su Artí­culo 1: El Ejército de Guatemala es la institución destinada a mantener la independencia, la soberaní­a y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior».

El examen que antecede hecho de disposiciones constitucionales y legales y la negligente forma de conceder las licencias mineras a cielo abierto y la experiencia histórica a nivel nacional e internacional, ponen en evidencia que las empresas mineras trasnacionales, respaldadas por los Estados a que pertenecen, de í­ndole imperialistas, atentan contra nuestra independencia, soberaní­a, honor nacional, integridad territorial y la paz. En consecuencia, jóvenes alumnos militares de Curso Avanzado de Análisis, no se dejen engañar como lo hicieron durante el Foro, el 29/11/2006, los expositores del MINEM y de la transnacional MONTANA.