Alumnos militares (V)


«auspiciadores de la minerí­a a cielo abierto y en especial de la empresa transnacional Montana exploradora, creada por Montana Gold Corporation de Canadá»

Alfonso Bauer

Resumen de los tratado: I. Foro sobre «Minerí­a a Cielo Abierto en Guatemala, Beneficios y Percusiones» (sic), organizado por alumnos militares de Curso Avanzado de Análisis, en el que todo estaba preparado para impartirles informaciones reñidas con la verdad sobre el tema, a favor de esa explotación y, en particular, de la mencionada transnacional. II. Sí­ntesis de lo expuesto por los diputados Alfredo de León Solano (independiente) y Mario René Chávez Garcí­a (ANN), quienes no reconocieron ningún beneficio y sí­ perjuicios. III y IV Se inició el análisis del marco normativo nacional e internacional que regula las actividades de explotación minera a cielo abierto en Guatemala, habiendo comenzado con el examen de preceptos atinentes de la Constitución Polí­tica de la República, el cual continúa y termina en esta V parte. Véase:

Artí­culo 135. Deberes y derechos cí­vicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:

a) Servir y defender a la patria. En las condiciones en que están operando las empresas que explotan minerales metálicos, con base en la Ley de Minerí­a redactada por ellas mismas, los guatemaltecos -incluso ustedes alumnos militares de Curso Avanzado de Análisis -no estamos cumpliendo con ese deber.

b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. Igualmente, los guatemaltecos no estamos velando por el cumplimiento de muchos de los preceptos constitucionales, al permitir impunemente su violación, como se está señalando en estos artí­culos.

Artí­culo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano. Organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades (…)

Con las licencias otorgadas por el Estado para la explotación de la minerí­a a cielo abierto, en la forma cómo lo permite la vigente Ley de Minerí­a, la soberaní­a del Estado se ve menoscabada e impide que muchos de sus habitantes gocen de sus derechos, como el de salud, por la contaminación de las aguas, como lo acaba de denunciar (el 6 del presente mes) el obispo Ramazzini. Asimismo, comunidades enteras, en su mayor parte indí­genas, sufren restricción de sus libertades de trabajo, industria y comercio y también de residir donde deseen, al verse obligados a abandonar su hábitat secular por las operaciones de minerí­a a cielo abierto.

Artí­culo 183, Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

El Presidente de la República y los diputados del Congreso Nacional, al autorizar las licencias de explotación de minerí­a a cielo abierto están permitiendo el incumplimiento de numerosos e importantes preceptos constitucionales, basándose en la Ley de Minerí­a vigente, violación constitutiva de delito, según el Código Penal, pero nunca sancionada por la impunidad imperante.

Artí­culo 195. Consejo de Ministros y su responsabilidad (…)

(…) Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y las leyes, aun en el caso de que obren por orden expresa del Presidente (…).

Conforme a la anterior disposición constitucional, al menos los ministros de Economí­a y de Medio Ambiente y Recursos Naturales que hayan autorizado las operaciones de minerí­a a cielo abierto, también han cometido actos delictivos, al igual que el Presidente de la República y diputados que hubiesen votado a favor de la autorización de las licencias de explotación de minerales a cielo abierto.

Artí­culo 204. Condiciones esenciales de la administración de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligatoriamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.

Sin embargo, nunca han actuado conforme a tal principio, en el caso de esta industria extractiva, pues han consentido por años la vigencia plena de muchos de los artí­culos de la Ley de Minerí­a, reñidos con disposiciones de la Carta Magna.

Artí­culo 251. Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del paí­s (…).

La principal ley del paí­s es la Constitución de la República, por cuyo cumplimiento no ha velado el Ministerio Público, la cual se ha visto a través de estos escritos, cómo es violada tanto por la administración pública, el Congreso Nacional, así­ como por los tribunales al hacer aplicación de normas inconstitucionales de la Ley de Minerí­a. (Continuará).