Obviamente la duplicación (y en algunos casos más) de la cuota anual a pagar de ese impuesto ha generado un gran rechazo en el público en general… excepto los dueños de vehículos con placas comerciales, entiéndase buses y microbuses para el transporte de personas, así como camiones, incluso los de varios ejes, para el transporte de mercancías (entre otros).
Las declaraciones de ayer por parte de algunos funcionarios e interesados en que el aumento en este impuesto sea «corregido», era cuestión de risa: “Sabemos que es un impuesto que ha castigado muchísimo a los guatemaltecos, pero en especial a la clase más necesitada”.
Evidentemente es una declaración un tanto populista, pues no necesariamente las «personas más necesitadas» son las que más impuesto deben pagar… exceptuando quizá los dueños de picops que antes pagaban Q150.00 de cuota fija y ahora deberán pagar, según la tabla de valoración fijada por las autoridades fiscales, como el resto de vehículos. Y en ese sentido, yo siempre pensé algo injusto que yo, con un vehículo modelo 1999 tuviera que pagar más que mi hermano con un picop de doble cabina modelo 2010 (él pagaba Q150.00).
Otras excepciones son, como lo había mencionado antes, los vehículos «pesados», de transporte de personas o mercancías. Estos pagan, con la reforma, alrededor de Q1,500.00 de cuota fija (el que más paga), sin importar cuánto dañe el asfalto con el exceso de peso, la contaminación que generan, los accidentes que ocasionan, entre otros. Esto es, según mi apreciación, un tanto fuera de lugar, si se toma en cuenta que un mini Cooper que pesa quizá 1/5 de lo que pesa un camión, tenga que pagar Q3,500.00 de impuesto.
Y es aquí donde no hace falta tener más de dos dedos de frente para notar el mal diseño del impuesto, porque si se llama «sobre circulación de vehículos», el mismo debe gravar el daño que el vehículo ocasiona a las vías de circulación del país (entre otras externalidades), sin importar el modelo, marca o valor.
Es decir, la variable que debe determinar dicho impuesto debe ser el peso del vehículo y la cantidad de ejes, entre otros, como bien lo hace la empresa que administra la ruta Palín-Escuintla al fijar las tarifas del peaje.
Y así, por ejemplo, vehículos livianos hasta de 1/2 tonelada (incluyendo motocicletas) deberían pagar el valor base que bien podría ser alrededor de Q500.00 (lo que actualmente paga un vehículo de más de 10 años de antigüedad) y el valor debería ir en aumento directamente proporcional al peso, hasta llegar a los vehículos comerciales.
Esto haría más equitativo el famoso impuesto y entonces sí sería un impuesto sobre la circulación.
Como reflexión final, recuerdo que en las discusiones sobre la reforma de este impuesto y la creación del Iprima, la propuesta inicial era que todos los vehículos pagaran medidos con la misma tabla… sin embargo, trascendió que algunos diputados dueños de empresas de transportes de personas y carga sintieron que sus intereses eran trastocados con esa medida y presionaron para mantener el statu quo de su tratamiento tributario preferencial. Y ellos no son precisamente la clase más necesitada!