Algunas incidencias de un proceso electoral irregular


A unas horas que concluya el proceso electoral en la fase de la segunda vuelta electoral, impera aún la duda respecto a la preferencia del electorado guatemalteco, que está divido y que podrí­a ser una lucha cerrada, como la que se produjo en 1996, cuando ílvaro Arzú se alzó con el triunfo por un poco más de 32 mil votos.

Lic. Mario Roberto Guerra Roldán

Según el diccionario, el proceso electoral no es más que la secuencia de actos regulados por la ley, que tiene por objetivo la preparación, ejecución, control y valoración de la función electoral, así­ como la declaración y publicación de sus resultados.


La Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos establece que dicho proceso se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarada su conclusión por el TSE. Con ese fundamento legal se convocó a elecciones generales para el 9 de septiembre y, si el caso lo ameritara, la segunda elección para el 4 de noviembre. O sea, que el proceso electoral dio comienzo el 2 de mayo de 2007.

Sin embargo, un partido polí­tico y sus candidatos, ignorando la ley, principiaron sus actividades propagandí­sticas antes de la convocatoria, con el pretexto inaceptable de un proselitismo, y como los magistrados del TSE se cruzaron de brazos, otros partidos hicieron lo mismo, lo que dio lugar a una campaña electoral anticipada.

Con los hechos anotados y otros antecedentes se avizoraba un proceso electoral sumamente irregular, pues los partidos se hicieron cargo y tomaron la dirección del mismo.

Control financiero a medias

El Tribunal emitió un reglamento para controlar el financiamiento a los partidos polí­ticos, que éstos ignoraron, porque si bien rindieron (no todos) los informes requeridos, los mismos no reflejaron la realidad y, asimismo, ocultaron las fuentes de los fondos percibidos, así­ como el monto de lo invertido.

Un partido, en una actitud severamente criticada, despojó a una persona de su candidatura presidencial y se la otorgó a otra, por intereses puramente económicos.

Interpretación errónea de la ley

Con una interpretación errónea de la ley, el TSE impidió la inscripción de un candidato a la presidencia, que cumplí­a con los requisitos legales para ser inscrito. Y, algo que aún se debate, es que el mismo Tribunal, haciendo una aplicación indebida de la ley, se abstuvo de exigir a los candidatos, previamente a su inscripción, el finiquito expedido por la Contralorí­a de Cuentas, aduciendo que dicha obligación no estaba consignada en el artí­culo 214 de la Ley Electoral. Tampoco en dicho artí­culo se consignan los requisitos para ser alcalde, por ejemplo, pero hay que exigirlos porque así­ lo establece el Código Municipal. Otro ejemplo: los magistrados están obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante la Contralorí­a de Cuentas, lo cual deben cumplir aunque no esté prescrito en la Ley Electoral, pero así­ lo manda la Ley de Probidad.

La clave está en la palabra «optar» que, para este caso, significa elegibilidad. Con el criterio sustentado por los magistrados del TSE y, algo insólito, por Mirador Electoral, debió haberse inscrito al general Rí­os Montt como candidato a la Presidencia, y al Congreso corresponderí­a calificarlo apto para desempeñar el cargo antes de darle posesión.

Con estos incidentes (y más), arribaremos el 4 al punto culminante de este proceso electoral sui generis, con dos candidatos a los que les falta solidez y visión de estadistas, con un bagaje de mentiras (yo fui, yo hice, etc.) y falsas promesas, pobre Guatemala.

«Con los hechos anotados y otros antecedentes se avizoraba un proceso electoral sumamente irregular, pues los partidos se hicieron cargo y tomaron la dirección del mismo».

Mario Guerra Roldán.