Lic. Mario Roberto Guerra Roldán
Según el diccionario, el proceso electoral no es más que la secuencia de actos regulados por la ley, que tiene por objetivo la preparación, ejecución, control y valoración de la función electoral, así como la declaración y publicación de sus resultados.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que dicho proceso se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarada su conclusión por el TSE. Con ese fundamento legal se convocó a elecciones generales para el 9 de septiembre y, si el caso lo ameritara, la segunda elección para el 4 de noviembre. O sea, que el proceso electoral dio comienzo el 2 de mayo de 2007.
Sin embargo, un partido político y sus candidatos, ignorando la ley, principiaron sus actividades propagandísticas antes de la convocatoria, con el pretexto inaceptable de un proselitismo, y como los magistrados del TSE se cruzaron de brazos, otros partidos hicieron lo mismo, lo que dio lugar a una campaña electoral anticipada.
Con los hechos anotados y otros antecedentes se avizoraba un proceso electoral sumamente irregular, pues los partidos se hicieron cargo y tomaron la dirección del mismo.
Control financiero a medias
El Tribunal emitió un reglamento para controlar el financiamiento a los partidos políticos, que éstos ignoraron, porque si bien rindieron (no todos) los informes requeridos, los mismos no reflejaron la realidad y, asimismo, ocultaron las fuentes de los fondos percibidos, así como el monto de lo invertido.
Un partido, en una actitud severamente criticada, despojó a una persona de su candidatura presidencial y se la otorgó a otra, por intereses puramente económicos.
Interpretación errónea de la ley
Con una interpretación errónea de la ley, el TSE impidió la inscripción de un candidato a la presidencia, que cumplía con los requisitos legales para ser inscrito. Y, algo que aún se debate, es que el mismo Tribunal, haciendo una aplicación indebida de la ley, se abstuvo de exigir a los candidatos, previamente a su inscripción, el finiquito expedido por la Contraloría de Cuentas, aduciendo que dicha obligación no estaba consignada en el artículo 214 de la Ley Electoral. Tampoco en dicho artículo se consignan los requisitos para ser alcalde, por ejemplo, pero hay que exigirlos porque así lo establece el Código Municipal. Otro ejemplo: los magistrados están obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante la Contraloría de Cuentas, lo cual deben cumplir aunque no esté prescrito en la Ley Electoral, pero así lo manda la Ley de Probidad.
La clave está en la palabra «optar» que, para este caso, significa elegibilidad. Con el criterio sustentado por los magistrados del TSE y, algo insólito, por Mirador Electoral, debió haberse inscrito al general Ríos Montt como candidato a la Presidencia, y al Congreso correspondería calificarlo apto para desempeñar el cargo antes de darle posesión.
Con estos incidentes (y más), arribaremos el 4 al punto culminante de este proceso electoral sui generis, con dos candidatos a los que les falta solidez y visión de estadistas, con un bagaje de mentiras (yo fui, yo hice, etc.) y falsas promesas, pobre Guatemala.
«Con los hechos anotados y otros antecedentes se avizoraba un proceso electoral sumamente irregular, pues los partidos se hicieron cargo y tomaron la dirección del mismo».
Mario Guerra Roldán.