DESPUí‰S DE UNA LUCHA ARDUA Y VARIOS Aí‘OS, DIVERSAS MUNICIPALIDADES LOGRAN NEGOCIAR CON TELGUA SERVIDUMBRE DE PASO
mcordero@lahora.com.gt
Hace dos años, varias municipalidades de distintos departamentos, habían iniciado un proceso, para que la empresa de telefonía Telgua le hiciera efectivo el pago por servidumbre en la utilización de los bienes nacionales de uso común o no.
Este proceso se inició con base en el artículo 3 del Código Municipal, en donde se establece que cada municipalidad tiene autonomía, por lo que debe velar por los servicios básicos de los habitantes de su territorio, así como administrar los servicios públicos.
Entre estos últimos, se encuentra el arrendamiento de espacios públicos, por lo que la instalación de postes, cables y armarios, por ejemplo, o cualquier otro tipo de instalación en las banquetas y calles del municipio, debe estar administrado por las comunas, lo cual es amparado por el artículo 3 del Código Municipal.
En este caso, Telgua ha estado utilizando el espacio público para los postes, cables, canalización y armarios, que hacen posible el tendido de los cables que utiliza esta compañía.
El año pasado, Diario La Hora hizo pública una denuncia de varias municipalidades por este concepto, el cual había acumulado nueve años de renta de Servidumbre de Paso, haciendo esto una cantidad millonaria en quetzales.
Según refiere Karina González, asesora que sigue el proceso por parte de las municipalidades, no ha habido grandes avances en este tema; sin embargo, habría algunos puntos los cuales se podrían señalar.
Como primer punto, se puede documentar que el Proceso 47-2005, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de Guatemala, con fecha del 24 de abril de 2006, en el cual se dio un giro al proceso, ya que esta sala favoreció un recurso planteado por Telgua.
En este caso, literalmente sentenció la sala: «A) Confirma parcialmente el Acuerdo Municipal contenido en el Punto Séptimo del Acta sesenta y cuatro ? dos mil cuatro correspondiente a la sesión del catorce de octubre de dos mil cuatro en cuanto se refiere a la potestad de dicha municipalidad para establecer la Tabla de Precios por el uso de bienes municipales de uso común; B) Revoca parcialmente el acuerdo municipal antes citado en cuanto al monto de los distintos renglones de la Tabla de Precios allí fijados y al tipo de moneda establecido en el mismo (en quetzales). C) Revoca el Acuerdo Municipal contenido en el Punto Segundo del acta setenta y siete ? dos mil cuatro correspondiente a la sesión de fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. D) No hay especial condena en costas.»
A grandes rasgos, esta resolución obstaculizaba que Telgua continuara el proceso para que se pagara a las municipalidades que plantearon el proceso.
De acuerdo con la asesora de los demandantes, Karina González, esta resolución tuvo un sesgo, ya que el magistrado que lo dictaminó tiene alguna relación con el Director Jurídico de Telgua, por lo que se planteó una recusación, excusándose el magistrado de seguir conociendo los casos.
Como muestra de ello, la parte de las municipalidades planteó un recurso para aclarar; sin embargo, el juez se excusó de seguir conociendo, por lo que se entorpeció el proceso, y se tiene casi ocho meses de haberse pedido este recurso.
El proceso se habría complicado más, ya que según la sala debe existir un ente rector técnico para fijar los precios por la utilización de los bienes municipales de uso común. Sin embargo, esta disposición tendría el carácter anticonstitucional, ya que atropella la autonomía municipal.
Dar la vuelta
Debido a que el proceso se habría entrampado en Tribunales, en otra instancia, la Municipalidad de Parramos, Chimaltenango, una de las involucradas, había establecido un recurso de inconstitucionalidad, el cual quedó registrado como el Expediente 958-2006. Telgua plantea la inconstitucionalidad sobre dichas rentas los bienes nacionales de uso común, la cual la Corte de Constitucionalidad los rechazó y afirmó su constitucionalidad.
Por un lado, la Municipalidad de Parramos perdió en el hecho de que quería cobrar el 200% de lo adeudado, lo cual la Corte de Constitucionalidad lo rechazó, ya que, según la ley, sólo puede cobrar el 100%.
Sin embargo, lo importante de esta resolución, según la asesora González, es que abre la vía para que otras municipalidades que están dentro del proceso, prueben para que la CC falle a su favor.
Un largo proceso
De acuerdo con el mandatario legal que respalda a alrededor de 70 comunas, Telgua adeuda por renta de servidumbre un promedio de diez años.
Al ver que no recibían pago por el uso de aceras para teléfonos o calles para la instalación de las líneas, y al hacer un inventario de infraestructura instalada por Telgua en bienes nacionales de uso común (calles, aceras, parques, etcétera), los concejos municipales decidieron aprobar un preciario (listado de precios) que debe cumplir cualquier empresa o persona individual que instale infraestructura en dichos bienes.
Estos preciarios salieron a luz de acuerdo con el artículo 3 y 100, del Código Municipal, Código Civil y la Ley General de la Superintendencia de Telecomunicaciones (artículo 25, primer párrafo).
Algunos de los precios fueron US$ 120 por cada teléfono monedero o tarjetero; US$ 3 dólares por metro de canalización; US$ 5 por año por cada pedestal; US$ 15 por cada poste, etcétera.
De acuerdo con un documento firmado por la oficina legal de la empresa de telefonía, lo que pretenden de pago las municipalidades contraviene a la normativa legal, pues a su criterio se debe establecer un acuerdo de mutua negociación, lo cual no es establecido por ninguna ley.
Pese a ello, las municipalidades ya han tenido el apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la misma Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), basada en el artículo 25 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Telgua realiza pagos por servidumbre a otras municipalidades, tales como Villa Nueva, Guatemala, Mixco, Xela y Antigua, excluyendo al resto, según datos proporcionados. Sin embargo, derivado de los litigios iniciados se logró a mediados del año pasado, una negociación con Telgua en donde Telgua firmó contrato de servidumbre voluntaria de paso con ciertas municipalidades, siendo éstas: Mazatenango, Tiquisate, Tecún Umán, Jalapa, Teculután, La Unión (Zacapa), y Jocotenango, entre otras. El resto de las municipalidades, y máxime si son pequeñas y poco económicamente atractivas para Telgua, no corrieron la misma suerte, por lo cual la lucha legal no ha concluido puesto que nuestras leyes no son discriminatorias, sino, al contrario, son de observancia general.
Algo interesante de recalcar es que los concejos no deben dejarse sorprender con trámites de titulación de inmuebles que aduce Telgua le pertenecen a ellos en el momento de la compra de Guatel, ya que éstos en la mayoría de casos, nunca se formalizaron como donación a la antigua empresa pública, siendo por lo tanto propiedad exclusiva de las diferentes municipalidades. Lo anterior descrito fue una batalla en donde se logró recuperar dos inmuebles, ocupados por instalaciones de Telgua: uno en Jocotenango, Sacatepéquez, y otro en Teculután, Zacapa, comprometiéndose Telgua a firmar un contrato y pagar una renta del inmueble.
«Nos hemos unido cerca de 70 alcaldes, sin bandera política, para reclamar el respeto de la autonomía municipal, pues al no respetar lo autorizado por el concejo, se viola el derecho de cada municipio para establecer el monto de sus rentas», aseveró uno de los alcaldes.