Al oído del Ministro de Relaciones Exteriores


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Desde hace 192 años, a partir de la independencia, las autoridades han sostenido públicamente la afirmación de que Belice es parte del territorio de Guatemala y algunas de nuestras Constituciones así lo han señalado, razón por la cual se ha reiterado que Guatemala tiene derechos históricos sobre el territorio del actual Estado soberano de Belice.

Julio Roberto Bermejo González*
jrbermejo@bermejolaw.com


No es sino hasta la Constitución Política de Guatemala de 1985 que ya no se afirma que Belice es territorio de Guatemala, sino se señala en el artículo 19 de las Disposiciones transitorias y finales lo siguiente: “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales”. El mismo precepto señala además: Todo Acuerdo definitivo, deberá ser sometido por el Congreso de la República de Guatemala, al procedimiento de consulta popular prevista en el artículo 173 de la Constitución”. (El subrayado es del autor).

En 1783 y 1786 España le otorga a Inglaterra concesión para la explotación del palo de tinte, reservándose en los tratados respectivos la soberanía sobre el territorio el que estaba comprendido del río Hondo al río Belice y en el segundo tratado se extendió del río Belice al río Sibun.

Del río Sibun al Sarstún, el territorio formaba parte de la Verapaz y ésta formaba parte de la Capitanía General de Guatemala. Se produjo la independencia, se formó el Estado de Guatemala y se llega al 30 de abril de 1859 en la que el gobierno de Rafael Carrera firmó un tratado con Inglaterra que lo identificó como de límites cuando en realidad era de cesión territorial porque Inglaterra nunca tuvo derechos de soberanía sobre el actual territorio de Belice. Hasta el 30 de abril de 1859 los derechos históricos de Guatemala eran claros. (Un desarrollo extenso del tema está en publicaciones del autor en el Periódico La Hora del 18, 19, 21, 25, 27 de febrero y 4 y 5 de marzo de 2013). En el curso de 192 años trascurridos, Guatemala declaró en 1883 la caducidad de la Convención, el Congreso de la República, aprobó y confirmó tal declaratoria en Decreto 224 del 9 de abril de 1946 y también se han hecho declaraciones e intercambio de correspondencia en la que en algunos momentos se ha comprometido la posición jurídica de Guatemala. El 21 de septiembre de 1981 Belice declaró su independencia y en su Constitución estableció que sus fronteras con Guatemala eran las establecidas en el Tratado del 30 de abril del 1859. Lo más grave es quizás el reconocimiento de Belice como Estado independiente que hizo el 14 de agosto de 1991, en esa época, el presidente de la República, ingeniero Jorge Serrano Elías, ignorando el contenido de la Convención de Montevideo de 1933 sobre Reconocimiento de Estados; y la absurda declaración que hizo el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, en nota diplomática fechada 18 de octubre de 1999, mediante la cual le comunica al gobierno de Belice que Guatemala solo reclama el territorio correspondiente del río Sibun al Sarstún, o sea la mitad del territorio de Belice.

El motivo principal de este trabajo es analizar aspectos relacionados con el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Diferendo a la Corte Internacional de Justicia.

En primer término debemos señalar, que es un Acuerdo entre países soberanos y como tal está equiparado a un tratado internacional, correspondiéndole al Organismo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183 literal o) de la Constitución Política, el celebrar y ratificar los Tratados y Convenios teniendo asignado el Ministerio de Relaciones Exteriores la función de negociar los mismos, según lo dispuesto en el artículo 38 literal d) de la Ley del Organismo Ejecutivo. En ejercicio de esta función se negoció el citado Acuerdo Especial el cual quedó suscrito el 8 de diciembre de 2008 en la sede de la O.E.A. Según el artículo 171 literal l) numeral 2) de la Constitución Política le corresponde al Congreso de la República aprobar antes de su ratificación los Tratados o Convenios que afecten el dominio de la Nación. El Organismo Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto en la literal k) del citado artículo 183 constitucional, lo sometió a consideración del Congreso de la República y este lo aprobó emitiendo el Decreto 31-2010 del 9 de septiembre de 2012. El paso siguiente era la ratificación del convenio para que entrara en vigor tal como lo establece el artículo 6 del mismo Acuerdo Especial.

El autor de este trabajo nunca supuso que Guatemala hubiera omitido el intercambio de los instrumentos de ratificación tal como lo manda el artículo 6 del Acuerdo Especial. Lo relativo a la ratificación como requisito para que Tratado o Convenio Internacional entre en vigor, lo norma con mucha claridad la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en los artículos 16, 17 y 24.

Fue el doctor Roberto Lavalle (elPeriódico, 14 de mayo 2013) el que señaló tal omisión. Como consecuencia si no ha entrado en vigor el Acuerdo Especial, éste no puede crear obligación alguna para Guatemala; sin embargo, sin estar en vigor el Convenio Especial los representantes del Gobierno de Guatemala fijaron fecha para celebrar la consulta popular, la que por circunstancias desfavorables que Guatemala identificó, en virtud de observaciones hechas por analistas de este tema, ya no se llevará a cabo. La coyuntura de no haber realizado el canje de la ratificación antes indicada le permitirá a Guatemala sostener que todavía no está vinculada a ninguna de las obligaciones que se le asignan en el Acuerdo Especial. Lo anterior paraliza el proceso y constituiría una rectificación de actos irregulares realizados sin haber estado en vigor el Acuerdo Especial, y que se ejecutaron en contra de lo dispuesto en el artículo 183 literal o) de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 6 y 7 numeral 1 del Acuerdo Especial. Solicité informe el 21 de mayo de 2013 al Ministerio de Relaciones Exteriores y en el informe se me señaló: “Pero por estar pendiente el requisito que establece el Acuerdo Especial que es la consulta popular, hasta que ésta no se lleve a cabo no habrá fecha de ratificación”.

El Secretario General de la O.E.A. durante varios años ha estado presionando a Guatemala para llegar a una solución del Diferendo con Belice y para el efecto, en primer término, promovió un Panel de Conciliadores que originó conclusiones totalmente adversas a Guatemala; después planteó llevar el caso a la Corte Internacional de Justicia en donde atendiendo a todos los antecedentes que se han dado en relación al diferendo y la especial posición desfavorable que sobre este tema tiene Guatemala en el ámbito internacional, se corre el riesgo de perder definitivamente el caso, lo cual no tiene sentido, ni es patriótico. Quizás tendríamos mejor posición si el caso se juzgara bajo el procedimiento ex aequo et bono pero Belice se negó a ello. A la O.E.A. no le importa ni le importará cuánto pierda Guatemala, porque su propósito es consolidar la posición internacional de Belice. Lo que sí sería oportuno y conveniente es que la O.E.A. juegue un papel activo a efecto de que mediante una negociación seria llegar a un acuerdo en el que Guatemala obtenga beneficios importantes. Lo anterior sí sería un hit de política internacional de la O.E.A.

*Doctor en Derecho Internacional
*exintegrante del Consejo de Belice
*Graduado por la Escuela Diplomática de España