Al oí­do de los diputados


Ordinariamente la función del Vocal I es fundamental pues constituye la sombra permanente que sustituye al presidente de turno (uno por cada uno de los cinco años) ya sea por ausencia, enfermedad o alguna causa inhibitoria. Pero en adición a esa actividad habitual, se vislumbra una nueva función que afloró en esta última Corte y consiste en ejercer la Presidencia en el caso, impensable pero real, de que para la fecha de elección anual (12 de octubre) los magistrados no se pongan de acuerdo en la elección de su próximo presidente. Esa elección se obtiene con una mayorí­a de 9 votos de los 13 votos. Si se conforman dos grupos, uno de 7 y otro de 6 no se va a obtener esa cantidad mí­nima; ni siquiera si hubiera un grupo de 8; les faltarí­a un voto.

Luis Fernández Molina

 En esos casos, y por expreso pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad, el Vocal I pasarí­a a ocupar la Presidencia (en funciones) hasta que los grupos se pongan de acuerdo; tal sucedió en este último perí­odo en que el Vocal I, que ya habí­a sido presidente, ejerció por nueve meses la Presidencia hasta que se llegó a una feliz elección. Por ello cobra relieve adicional el determinar quién es el Vocal I. En caso se formen dos grupos -lo cual es casi tradicional- el grupo que cuente con el Vocal I en sus filas tiene la seguridad de que, en caso de no obtenerse una mayorí­a entonces el citado Vocal -de su grupo-  ocuparí­a la Presidencia.

Ello tendrí­a un valor estratégico. Hace cinco años de la lista de 26 candidatos a Magistrados de la CSJ se escogieron 13 conforme a un listado. De ahí­ se determinó quién habrí­a de ser Vocal I, Vocal II, Vocal III, etc. hasta llegar al vocal XIII. Sin embargo, surgieron de inmediato muchas dudas porque algunos magistrados inconformes manifestaron que la vocalí­a I correspondí­a a quien obtuvo el mayor número de votos. Para el efecto la única normativa es la propia Constitución Polí­tica que, en el artí­culo 214, en su última lí­nea habla de la precedencia de los vocales «en el orden de su designación».

Pero no especí­fica cómo se establece ese orden. Por ello puede entenderse que el referido orden se instituye:  a) Por el orden en que son electos;  b) Por el número de votos que cada uno obtuvo;  c) Por el orden en que aparecen en los listados que, en su caso, se elaboren.  Profundizando en el primer de los tres criterios, siendo que cada candidato necesita 105 votos, es posible que en una primera ronda solo uno de ellos haya obtenido esa cifra; en una segunda ronda otros dos hayan clasificado; en la tercera ronda otros tres; de esa cuenta irí­an ocupando las vocalí­as en ese «orden (cronológico) de su designación». Conforme el segundo criterio el candidato mayoritario que haya obtenido, por ejemplo 150 votos (de 158 posibles) es el que debe ocupar la primera vocalí­a, el que tuvo 148 la segunda y así­ sucesivamente hasta asignar la vocalí­a XIII al que menos sufragios recibió.

Y finalmente si se redactan planillas de consenso es lógico que se escribirán los nombres en orden, de esa cuenta el que aparece de primero serí­a el vocal I y los demás conforme vayan apareciendo. Este tercero y último criterio fue el que determinó el orden de la actual Corte (cuyo perí­odo está por concluir). Sin embargo, como arriba indico, ello provocó serias protestas e inconformidades de un grupo de magistrados pues consideraban que la Vocalí­a I correspondí­a al magistrado que obtuvo mayor número de votos. Esa protesta quedó consignada en varias actas, especialmente la primera acta. Acaso desde ese momento se formaron innecesarias fisuras que habrí­an de convertirse en grietas que fraccionaron la necesaria unidad del grupo. Por eso, en defecto de una normativa precisa, es muy importante establecer desde el principio las reglas del juego