Ordinariamente la función del Vocal I es fundamental pues constituye la sombra permanente que sustituye al presidente de turno (uno por cada uno de los cinco años) ya sea por ausencia, enfermedad o alguna causa inhibitoria. Pero en adición a esa actividad habitual, se vislumbra una nueva función que afloró en esta última Corte y consiste en ejercer la Presidencia en el caso, impensable pero real, de que para la fecha de elección anual (12 de octubre) los magistrados no se pongan de acuerdo en la elección de su próximo presidente. Esa elección se obtiene con una mayoría de 9 votos de los 13 votos. Si se conforman dos grupos, uno de 7 y otro de 6 no se va a obtener esa cantidad mínima; ni siquiera si hubiera un grupo de 8; les faltaría un voto.
 En esos casos, y por expreso pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad, el Vocal I pasaría a ocupar la Presidencia (en funciones) hasta que los grupos se pongan de acuerdo; tal sucedió en este último período en que el Vocal I, que ya había sido presidente, ejerció por nueve meses la Presidencia hasta que se llegó a una feliz elección. Por ello cobra relieve adicional el determinar quién es el Vocal I. En caso se formen dos grupos -lo cual es casi tradicional- el grupo que cuente con el Vocal I en sus filas tiene la seguridad de que, en caso de no obtenerse una mayoría entonces el citado Vocal -de su grupo-  ocuparía la Presidencia.
Ello tendría un valor estratégico. Hace cinco años de la lista de 26 candidatos a Magistrados de la CSJ se escogieron 13 conforme a un listado. De ahí se determinó quién habría de ser Vocal I, Vocal II, Vocal III, etc. hasta llegar al vocal XIII. Sin embargo, surgieron de inmediato muchas dudas porque algunos magistrados inconformes manifestaron que la vocalía I correspondía a quien obtuvo el mayor número de votos. Para el efecto la única normativa es la propia Constitución Política que, en el artículo 214, en su última línea habla de la precedencia de los vocales «en el orden de su designación».
Pero no específica cómo se establece ese orden. Por ello puede entenderse que el referido orden se instituye: a) Por el orden en que son electos; b) Por el número de votos que cada uno obtuvo; c) Por el orden en que aparecen en los listados que, en su caso, se elaboren. Profundizando en el primer de los tres criterios, siendo que cada candidato necesita 105 votos, es posible que en una primera ronda solo uno de ellos haya obtenido esa cifra; en una segunda ronda otros dos hayan clasificado; en la tercera ronda otros tres; de esa cuenta irían ocupando las vocalías en ese «orden (cronológico) de su designación». Conforme el segundo criterio el candidato mayoritario que haya obtenido, por ejemplo 150 votos (de 158 posibles) es el que debe ocupar la primera vocalía, el que tuvo 148 la segunda y así sucesivamente hasta asignar la vocalía XIII al que menos sufragios recibió.
Y finalmente si se redactan planillas de consenso es lógico que se escribirán los nombres en orden, de esa cuenta el que aparece de primero sería el vocal I y los demás conforme vayan apareciendo. Este tercero y último criterio fue el que determinó el orden de la actual Corte (cuyo período está por concluir). Sin embargo, como arriba indico, ello provocó serias protestas e inconformidades de un grupo de magistrados pues consideraban que la Vocalía I correspondía al magistrado que obtuvo mayor número de votos. Esa protesta quedó consignada en varias actas, especialmente la primera acta. Acaso desde ese momento se formaron innecesarias fisuras que habrían de convertirse en grietas que fraccionaron la necesaria unidad del grupo. Por eso, en defecto de una normativa precisa, es muy importante establecer desde el principio las reglas del juego