Cinco delitos fueron imputados esta mañana en el Juzgado Noveno de Primera Instancia a ocho de los miembros del Concejo de Jutiapa capturados ayer en dicha región. Mario Roberto González Martínez, concejal segundo, fue el primero y único en declarar.
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Al Organismo Judicial también se presentó Enrique Castillo, hermano del recién nombrado alcalde de Jutiapa. El MP tramitará este día el antejuicio contra Lisandro Salazar, quien asumió como jefe edil el 15 de enero último.
Edwin Marroquín, fiscal a cargo de caso, pidió ligar a proceso a: González Martínez; Casimiro Méndez Olivares, concejal primero; Adilio de Jesús Ramírez López, concejal cuarto; Jorge Mario García Recinos, concejal octavo; Sergio Salguero Ruano, concejal décimo; Gloria Sánchez Pineda, síndico primero; Jaime Estuardo Salguero, síndico tercero, y Pedro Corado Ventura, secretario general de la Municipalidad.
Asociaciones ilícitas en grado de complicidad, falsedad ideológica abuso de autoridad, encubrimiento y desobediencia fueron los cinco delitos que les fueron imputados a los arriba citados.
Henry Amílcar Flores Duarte, concejal sexto, capturado ayer en Jutiapa, es también acusado de los anteriores delitos; sin embargo, no estuvo presente en la audiencia realizada hoy debido a que alegó enfermedad. El juzgado regional ordenó ayer remitir su caso a la judicatura de la capital.
Declara concejal
González Martínez fue el único que no se abstuvo de declarar; indicó, en primer lugar, que su captura es parte de una persecución política y que está fuera de la ley.
El argumento del declarante para avalar la toma de posesión de Castillo Medrano el pasado 19 de febrero fue que no contaban con una notificación oficial del Tribunal Supremo Electoral ni del MP que especificara que el ex diputado era considerado prófugo. «Si el MP nos hubiera pedido que no le diéramos posesión al alcalde electo, no lo habríamos hecho», enfatizó.
El implicado dijo, además, que el acta 09-2008 fue redactada en sesión extraordinaria en el interior de la municipalidad de Jutiapa, la cual inició a las cinco de la tarde. «Como a las siete llegó Castillo Medrano con un pantalón vaquero azul, botas, camisa azul de cuadros y sombrero negro», respondió el sindicado a las preguntas del fiscal; añadió que la sesión terminó a las 8:30, que no había elementos de la PNC ni efectivos militares en los alrededores de la comuna y que Manolito se había retirado a las 20 horas.
González confirmó que Castillo había solicitado dos meses de permiso para ausentarse del cargo por razones médicas. Como dicha acción no se detalló en el acta, el declarante respondió que esas son cuestiones de la secretaría.
Quedan ligados a proceso
Nery Medina, juez noveno de Primera Instancia, resolvió no otorgar medida sustitutiva a los detenidos y ordenó prisión preventiva para los mismos por los cinco delitos imputados por el MP.
El juzgador consideró que los miembros del Concejo jutiapaneco tenían conocimiento de la situación jurídica de Castillo Medrano y pese a ello accedieron a celebrar la sesión extraordinaria de toma de posesión y ocultaron su paradero.
César Najarro, uno de los abogados defensores de los implicados, manifestó que apelaría dicha resolución ya que consideró que el caso es político y que existen muchas presiones de esa índole en dicho proceso.
Hermano de Manolito
Evasivo, con botas, sombrero y respondiendo las preguntas con preguntas, Enrique Castillo, hermano de Manolito, se presentó a la Torre de Tribunales «en apoyo a la familia», expresó.
¿Qué piensa de las detenciones?, preguntó un periodista; «Â¿qué creen ustedes que dice el código municipal?», respondió varias veces. «Si se respeta la autonomía municipal no hay ningún problema, aquí lo que están armando es un show», dijo el alcalde de San José Acatempa y agregó que no ha platicado con su hermano.
DELITOS
ASOCIACIONES ILíCITAS
ARTíCULO 396. Quienes promovieren la organización o funcionamiento de asociaciones que actúen de acuerdo o en subordinación a entidades internacionales (…) destinadas a cometer delitos, o tomaren parte en ellas. Contempla prisión de 2 a 6 años.
FALSEDAD IDEOLí“GICA
ARTíCULO 322.- Quien, con motivo del otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Contempla prisión de 2 a 6 años.
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTíCULO 418.- El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares. Contempla prisión de 1 a 3 años.
ENCUBRIMIENTO PROPIO
ARTíCULO 474.- Es responsable de encubrimiento propio quien sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices del delito pero con conocimiento de su perpetración, interviniere con posterioridad… Contempla prisión de 2 meses a 3 años.
DESOBEDIENCIA
ARTíCULO 414.- Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones. Contempla una multa de Q 5 mil a Q 50 mil.