Tres modificaciones a la ley contra la corrupción acordó la mesa de seguridad y justicia. Los puntos van orientados a mejorar la redacción del tráfico de influencias, incluir a funcionarios de la Dirección General de Investigación Criminal y retirar del artículo 45 que se refiere a la ley de extinción de dominio, el delito de peculado culposo y falsedad en la declaración patrimonial.
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Con esto se espera que el tema se retome lo antes posible en el pleno del Congreso. Carmen Aída Ibarra del Movimiento Pro justicia señaló que la propuesta fue a los diputados y solo queda esperar que se incluya.
Algunos diputados señalaron que se mantiene el compromiso para aprobarla. Jimmy Ren, subjefe de Bancada del Partido Patriota señaló que la responsabilidad de incluirlo en agenda es de Junta Directiva, por lo que espera que se discuta en los próximos meses “Esperaríamos que de abril del próximo año no pase para aprobarla”, reconoció.
La ley contra la corrupción se ha mantenido en un estira y encoge que no permitido concluir su aprobación. El proyecto fue aprobado hasta el artículo 26 de los 47 que la conforman. Algunos diputados han señalado que varios no la quieren. La ponente del primer proyecto, Nineth Montenegro, ha reconocido la dificultad de aprobarla, pero mantiene la esperanza que finalmente se concrete.
La redacción del artículo 35 que provocó varias inconformidades fue reformada por organizaciones de la sociedad civil que participan en la Mesa de Seguridad (Ver Recuadro).
Artículo 449 Bis. Tráfico de influencias
“Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por sí misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal para obtener un beneficio indebido, para sí o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero.”
“El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial.”
“La misma pena tendrá la persona que en forma directa o indirecta solicite o acepte un beneficio con el fin de utilizar su influencia real o supuesta en un funcionario o empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para tercera persona.
Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de la justicia, se impondrá el doble de la pena.”